Juegos de azar

Traslados/Cambio de Dirección de Bancas de Loterías

Autorizar el Traslados/Cambio de Dirección de Bancas de Loterías, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

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Costo del servicio

RD$12,900.00

Requisitos

  1. Llenado del Formulario de Registro y Control para solicitudes.
  2. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Traslado o Cambio de Dirección de Banca (s) de Lotería.

    Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Traslado o Cambio de Dirección de Banca(s) de Lotería, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

    Nota 3: La comunicación debe detallar nombre y ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) Banca(s) de Lotería a ser trasladada(s), así como la ubicación/dirección de destino, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique; además, el (los) núm.(s). de Lotes, como figuran en el permiso de operación.

  3. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria de la Banca de Lotería es una persona jurídica.
  4. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

    Nota 4: Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

  5. Fotocopia del Permiso de Operación y Licencia de Bancas de Lotería (rótulo).
  6. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  7. Original de la comunicación expedida por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, mediante la cual se hace constar que el local donde se pretende(n) trasladar la Banca(s) de Lotería está de conformidad a la ley. Sin este requisito, la solicitud es inadmisible.

    Nota 5: La solicitud de Traslado o Cambio de Dirección de Banca(s) de Lotería deberá depositarse a más tardar treinta (30) días a partir de la fecha de recepción o acuse de la comunicación mediante la cual se hace constar que el(los) local(es) donde se pretende(n) trasladar la Banca(s) de Lotería está(n) de conformidad a la ley.  Fuera de este plazo, la solicitud es inadmisible.

    Nota: Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Procedimientos a seguir

  1. El solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre   de Bancas de Loterías, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Teléfono:

(809) 687-5131 Ext: 2103

Base legal del servicio

  •  Decreto núm. 1167-01, de fecha once (11) de diciembre de 2001 y el Decreto núm. 730-02, de fecha diez (10) de septiembre de 2002;
  • Numeral 29 , Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
  • Ley núm.139-11, de fecha veinticuatro (24) de junio de 2011;
    Artículo 50, Ley núm. 253-12, de fecha nueve (09) de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado y el Desarrollo Sostenible;
  • Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad-hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos;
  • Cuadragésima Sexta Resolución de la Comisión de Casinos DM-728-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio de 2018)), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
  • Décima Novena Resolución de la Comisión de Casinos DM-295-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
  • Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.
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