Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.
Costo del servicio
RD$15,500.00
Requisitos
- Realizar el pago de la tasa administrativa por tramitación de servicio sobre solicitud de traslado de banca(s) de apuestas deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.
- Completar el formulario de solicitud sobre traslado de banca(s) de apuestas deportivas.
- Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad (Cédula de Identidad o Pasaporte) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario/a de la banca de apuestas es una persona jurídica.
- En el caso de solicitudes realizadas por personas jurídicas, copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya:
- Última acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas;
- Estatutos sociales;
- Lista de suscriptores y estado de pago;
- Certificado del Registro Mercantil vigente,
- Si aplica, original del acta de asamblea donde se dispone el poder de representación, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción; o acto de poder de representación debidamente notarizado y registrado ante la Procuraduría General de la República.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DCII), mediante la cual se haga constar que el titular de la banca está al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.
- Original de la comunicación expedida por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, mediante la cual se hace constar que el local donde se pretende(n) trasladar la banca(s) de apuestas deportivas cumple con los requisitos de la ley y normas vigentes. Sin este requisito, la solicitud será inadmisible.
Nota I: la solicitud de traslado de banca(s) de apuestas deportivas deberá depositarse a más tardar treinta (30) días a partir de la fecha de notificación o acuse del acto administrativo donde se hace constar que el(los) local(es) donde se pretende(n) trasladar la banca(s) de apuestas deportivas cumple con los requisitos de la ley y normas vigentes. Fuera de este plazo, la solicitud será inadmisible.
Nota ll: en caso de que la banca(s) de apuestas deportivas tenga máquinas tragamonedas registradas, deberá solicitar de manera separada el servicio de «Traslado de Máquina(s) Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas», «Cese Temporal de Operaciones de Máquina(s) Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas» o «Desguace de Máquina(s) Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas», según aplique. Sin esta condición, la solicitud será inadmisible.
Procedimientos a seguir
- Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Traslados/Cambio de Dirección, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
- Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
- Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.
- Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Teléfono:
(809) 687-5131 Ext: 2103
Base legal del servicio
- Ley núm. 140-02, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2002;
- Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
- Artículo 50, de la Ley núm. 253-12, de fecha nueve (09) de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado y el Desarrollo Sostenible;
- Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad-hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos;
- Quincuagésima Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM-735-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
- Décima Octava Resolución de la Comisión de Casinos DM-303-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
- Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.
- Resolución núm. 105-2022 de fecha dos (02) de marzo de 2022, que establece los requisitos y las tarifas administrativas para las solicitudes relativas a bancas de apuesta deportiva.