Derechos de los Ciudadanos de acceder a la Información Pública
Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
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SOLICITAR | Información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. 
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RECIBIR | información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. 
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ACCESO | gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma. 
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SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR | informaciones pertenecientes a la administración del Estado. 
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CONOCER | los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración. 
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OBTENER | información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos. 
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SABER | la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública. 
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CONOCER | sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución. 
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TENER | información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión. 
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ESTAR AL TANTO | sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados. 
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ACCEDER | a la nómina del Estado y sus remuneraciones. 
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CONOCER | la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley. 
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RECIBIR | información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros. 
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SABER | sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos. 
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BUSCAR | las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa. 
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SOLICITAR Y RECIBIR | oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público. 
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
 
                           
                           
                           
                           
                           
                           
                           
                           
                           
                           
                           
                           
                           
                           
 
										 
										 
										