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Exequátur

Tramitación de duplicado de certificado de exequátur

Es el mecanismo habilitado para aquellos profesionales del área de economía y financiera que, habiendo obtenido previamente el Decreto de Exequátur, así como la certificación correspondiente emitida por el Ministerio de Hacienda y Economía, requieren un duplicado oficial de la referida certificación. Este trámite puede realizarse en caso de extravío, deterioro o cualquier otra circunstancia que justifique la reposición del documento original.

¿A quién va dirigido?

Profesionales de las áreas de las ciencias financieras y económicas.

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Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

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Tiempo de realización

10 días laborables.

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Costo del servicio

RD$500.00

Requisitos

MODALIDAD PRESENCIAL

  • Carta de solicitud exequatur dirigida al Ministerio de Hacienda y Economía solicitando la expedición de duplicado de exequátur, indicando el motivo de la solicitud (perdida, deterioro, etc.). Esta comunicación debe contener las generales del solicitante, incluyendo su nombre completo, domicilio, número de cédula, carrera conforme el título universitario, número de exequatur, número telefónico, correo electrónico y estar debidamente firmada.
  • Copia legible de ambos lados de la cédula de identidad del solicitante, en caso de ser extranjero copia de la residencia permanente o certificación de nacionalización expedida por el Ministerio de Interior y Policía.
  • Copia legible del título universitario, debidamente legalizada por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT).
  • Copia legible del Decreto que le habilita para el ejercicio profesional.
  • Recibo de pago del servicio, si aplica.

Procedimientos a seguir

MODALIDAD PRESENCIAL

  1. El solicitante presenta los documentos requeridos para la solicitud de exequátur en Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda y Economía.
  2. Solicitante realiza pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante deposita el expediente y el recibo de caja en la Mesa de Entrada.
  4. Solicitante es notificado por el registrador de Mesa de Entrada de la recepción de la de su solicitud.
  5. El solicitante podrá dar seguimiento a la solicitud a través del sistema de consulta de correspondencia por medio del enlace: https://sigob.hacienda.gob.do/ConsultaCorrespExterna/.
  6. Solicitante retira su certificación, oficio y documentos depositados.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Departamento de Verificación de Normas y Cumplimiento Legal

Teléfono:

(809) 687-5131 Ext: 4004, 2005, 2289, 5005 y 2115.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre exequátur de profesiones, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 633, de fecha 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados y sobre la Escuela de Peritos Contadores.
  • Ley núm. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
  • Ley núm. 167-21, de fecha 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámite.
  • Ley núm. 45-25, de fecha 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
  • Resolución núm. 001-2023, de fecha 3 de abril de 2023 que establece los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), para la verificación de solicitudes de exequátur para profesionales a la luz de la normativa vigente.

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas