- Conceder préstamos con garantía prendaria sobre bienes muebles, que queden en poder de la institución, previa valoración por parte de peritos y mediante expedición de póliza al portador.
- Obtener préstamos de entidades públicas o de bancos nacionales por un importe no superior a cinco veces el monto de sus fondos capitales.
- Recibir ahorros de los obreros o de instituciones obreras, bajo las formas y modalidades que estimulen su formación o desarrollo.
- Conceder a los obreros préstamos para vivienda, bajo planes de ahorros, pignoraticios, préstamos personales a corto plazo, seguros y otros servicios u operaciones que tiendan a difundir o fomentar el ahorro de los obreros.