Horario de prestación
Vía Web: 24 horas, 7 días a la semana
Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Tiempo de realización
Presencial: De 6 a 9 meses
Virtual: De 2 a 3 meses
Costo del servicio
RD$500.00
Requisitos
- Una (1) carta de solicitud exequatur dirigida al Señor Presidente de la República, vía el Ministro de Hacienda. Si su solicitud es realizada de manera virtual, esta carta será generada por el sistema automáticamente realice su solicitud.
- Dominicanos: Una (1) Acta de Nacimiento original. Extranjeros: Una (1) Acta de Nacimiento, si está en otro idioma debidamente traducida por un intérprete judicial y apostillada.
- Una (1) Certificación de No Antecedentes Penales expedida por la Procuraduría General de la República (PGR).
- Una (1) copia de la Cédula de Identidad y Electoral, en caso de ser extranjero copia de la Residencia Permanente y certificación de nacionalización expedida por el Ministerio de Interior y Policía.
- Comprobante de pago del servicio.
LOS EGRESADOS DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA, DEBEN DEPOSITAR, ADEMÁS:
- Una (1) certificación de Copia de Titulo por parte del Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT).
- Una (1) copia del título universitario debidamente legalizada por ante el MESCYT.
LOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), DEBEN DEPOSITAR, ADEMÁS:
- Una (1) certificación de Copia de Titulo por parte del Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT).
- Una (1) copia del título universitario debidamente legalizada por ante el MESCYT.
GENERALES:
- El solicitante deberá depositar un (1) juego en original y tres (3) juegos de copias de cada documento requerido.
Procedimientos a seguir
MODALIDAD PRESENCIAL
- El solicitante presenta los documentos requeridos para la solicitud de exequatur en Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda. Enlace al documento.
- Solicitante realiza pago en el área de caja del Ministerio.
- Solicitante deposita el expediente y el recibo de Caja en la Mesa de entrada.
- Solicitante es notificado por el registrador de mesa de entrada de la aprobación de su solicitud.
- El solicitante dará seguimiento a la solicitud a través del sistema de consulta de correspondencia por medio del enlace: https://sigob.hacienda.gob.do/consultacorrespondencia/.
- Solicitante retira su certificación, oficio y documentos depositados.
MODALIDAD VIRTUAL
- Completar el proceso de digitalización de los documentos universitarios legalizados por ante el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT).
- Solicitar y pagar certificación de No Antecedente Penal en la Procuraduría General de la República.
- Iniciar solicitud de servicio de exequatur.
- Completar informaciones requeridas a partir de los documentos requeridos, ya digitalizados por ante el MESCyT.
- Verificar y completar el desglose de informaciones personales del profesional solicitante, y presionar enviar.
- Recibirá un correo de recepción de solicitud, conteniendo un enlace para efectuar el pago de solicitud, el cual deberá efectuar en un plazo de 3 días.
- Consultar estatus, con el número de solicitud y código de verificación dados en el correo de recepción.
- Se le notificará vía correo electrónico que ha sido emitido su decreto, pudiendo acceder a descargar el certificado y la carta de remisión.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
División de Exequatur, Dirección Jurídica
Teléfono:
(809) 687-5131 ext. 2004
Correo:
Información adicional
- No se acepta Certificación de No Antecedentes Penales con más de 30 días de emitida.
- Al momento del retiro de certificación, oficio y documentos depositados, el profesional solicitante deberá presentarse con la cédula de identidad y electoral de identificación en mano; en caso de un tercero hacer el retiro, deberá presentarse con una carta de autorización firmada por el profesional solicitante, anexando copia de las cédulas de identidad y electoral.
- Deben de entregarse un (1) juego en original y tres (3) juegos en copia de toda la documentación requerida.
Base legal del servicio
- Ley núm. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones.
- Ley núm. 633-44, sobre Contadores Públicos Autorizados y sobre la Escuela de
Peritos Contadores. - Resolución núm. 001-2023, de fecha 3 de abril de 2023, que establece los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT).