Información Adicional:
• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano. El mismo deberá estar debidamente firmado y sellado por el solicitante.
• Para asistencia con el VUCE-RD favor comunicarse al (809) 547-7442 opción 7 o escribir a infovucerd@aduanas.gob.do
* de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGA.
Base Legal del Servicio
– Ley núm. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
– Ley núm. 97-65, del 29 de diciembre de 1965, que regula el Régimen de Exenciones y Privilegios a las Misiones Diplomáticas.
– Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
– Ley núm. 158-01, del 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
– Ley núm. 122-05, del 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
– Ley núm. 56-07, del 04 de mayo de 2007, que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.
– Ley núm. 57-07, del 09 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones.
– Ley núm. 12-21, del 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley Núm. 28-01)
– Decreto núm. 162-11, del 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
– Resolución núm. 346-21, de fecha 14 de diciembre de 2021, que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema del Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). Integra su Comité Técnico presidido por el ministro de la Presidencia.
– Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda No.1 suscrita el 8 de noviembre de 2021.
– Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
– Gaceta Oficial 8826, Resolución núm. 5941, del 19 de enero del 1964, del Servicio Social de Iglesias Dominicanas.
– Empresas con Contratos con el Estado Dominicano aprobados por el Congreso Nacional.
– Otras leyes o contratos según aplique.