Exoneraciones

Impuestos Aduanales

Gestionar y atender las solicitudes de exoneración de los impuestos de importación para todas las leyes especiales, acuerdos o contratos que otorguen dicho incentivo.

Acceder al Pago

¿A quién va dirigido?

Personas físicas y jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Horario de prestación
Horario de prestación

Vía Web: 24 horas, 7 días a la semana

Tiempo de realización
Tiempo de realización

20 días laborables

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Completar debidamente el Formulario de Solicitud de Exoneración, según corresponda:

– Instituciones del Estado

– Organismos Internacionales

– Personas Físicas o Jurídicas

– Dominicanos Diplomáticos en el Exterior

– Misiones Diplomáticas

  • Copia del Reporte de Liquidación de Impuestos de la DGA (printer).
  • Copia de la factura comercial.
  • Copia del conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L), Guía Aérea (Air Way Bill) y guía terrestre.
  • Declaración jurada notarizada, en original.
  • Un pago a realizar por cada doce (12) ítems del Reporte de Liquidación de Impuestos de la DGA (printer) a través de VUCE-RD.

Otros requisitos, según aplique:

  • Copia de la cédula de identidad y electoral en caso de persona física.
  • Copia del certificado de título en caso de vehículo.
  • Copia de endoso y aceptación de endoso.
  • Para los Diputados y Senadores, depositar la certificación original del Congreso autorizando la exoneración. Esta debe recibirse antes de realizar la solicitud de exoneración.
  • Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo.
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de depósito de su base legal en el Ministerio de Hacienda

Procedimientos a seguir:

  1. Ingresar al portal de VUCE-RD para realizar la solicitud y cargar los documentos requeridos.
  2. Realizar el pago en línea a través de la plataforma de VUCE-RD.
  3. Dar seguimiento y obtener la respuesta a su solicitud a través de VUCE-RD

Instructivos

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano. El mismo deberá estar debidamente firmado y sellado por el solicitante.
• Para asistencia con el VUCE-RD favor comunicarse al (809) 547-7442 opción 7 o escribir a infovucerd@aduanas.gob.do
* de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGA.
Base Legal del Servicio

– Ley núm. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
– Ley núm. 97-65, del 29 de diciembre de 1965, que regula el Régimen de Exenciones y Privilegios a las Misiones Diplomáticas.
– Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
– Ley núm. 158-01, del 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
– Ley núm. 122-05, del 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
– Ley núm. 56-07, del 04 de mayo de 2007, que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.
– Ley núm. 57-07, del 09 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones.
– Ley núm. 12-21, del 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley Núm. 28-01)
– Decreto núm. 162-11, del 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
– Gaceta Oficial 8826, Resolución núm. 5941, del 19 de enero del 1964, del Servicio Social de Iglesias Dominicanas.
– Empresas con Contratos con el Estado Dominicano aprobados por el Congreso Nacional.
– Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2013, 2008, 2237 Correo: exoneracionesdga@hacienda.gov.do.


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