Exoneraciones

Recepción de Base Legal de la Ley núm. 122-05

Verificar la documentación para que las Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL) puedan beneficiarse de los incentivos de la Ley núm. 122-05 ante el Ministerio de Hacienda, la DGII y la DGA.
Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a la Ley núm. 122-05 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

10 días laborables

Costo
Costo

RD$26,800.00

Requisitos:

  • Comunicación dirigida al Viceministro de Políticas Tributarias con atención al Director General de Política y Legislación Tributaria indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
  • Copia del Decreto o Certificación del Poder Ejecutivo, o la Resolución de la Procuraduría General de la República de su incorporación.
  • Copia de estatutos constitutivos.
  • Copia de las actas de asambleas constitutivas.
  • Copia de la publicación del aviso de incorporación en un diario de circulación nacional.
  • Certificación actualizada del registro de nombre de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Certificación actualizada de registro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
  • Certificación de la Tesorería Nacional indicando si recibe o no fondos del Estado.
  • Certificación del Ayuntamiento que corresponda.
  • Copia de la Declaración Jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (ISFL-01) de los últimos dos (2) años.
  • Constancia de los beneficiarios de las donaciones y las actividades de la asociación.
  • Contrato de alquiler del local de la entidad o registro de título.
  • Copia de recibo de factura telefónica de los últimos cuatro (4) meses.
  • Copia de recibo de factura eléctrica de los últimos cuatro (4) meses.
  • Recibo de pago a nombre del solicitante.
  • Tener dos (2) años de incorporación para cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida, encuadernada en espiral.

Otros requisitos, según aplique:

  • Certificación de la Institución a la que está adscrita.

Procedimientos a seguir:

1. Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda y esperar revisión de un representante de la Dirección General de Política de Legislación Tributaria; se le informará en qué momento podrán realizar el pago.
2. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose que la solicitud de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• Los recibos de pagos deben estar a nombre del solicitante.
• No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia
*De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio
– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
– Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
– Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributaria.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220. Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do. exoneracionesdga@hacienda.gov.do.


Valorar este servicio: