Aviso Ley
Exoneraciones

Tratamiento Fiscal a Patrimonio Separado

Verificar la documentación para que las sociedades titularizadoras puedan beneficiarse del tratamiento fiscal establecido en el Artículo 330 de la Ley núm. 249-17 sobre Mercado de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017 y del Artículo 114 de la Ley núm. 189-11 ante el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

¿A quién va dirigido?

Personas Jurídicas (sociedades titularizadoras) acogidas a la ley que provee dicha exoneración.

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Horario de prestación

De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m

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Tiempo de realización

10 días laborables a partir de la recepción de la solicitud con la documentación correspondiente en el Ministerio de Hacienda y Economía.

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Costo del servicio

RD$67,100.00

Requisitos

Para que el patrimonio separado pueda beneficiarse del tratamiento fiscal correspondiente, las sociedades titularizadoras deberán depositar una única vez para cada patrimonio separado de titularización, los siguientes documentos:

  • Copia del certificado vigente de inscripción del patrimonio separado en el Registro del Mercado de Valores.
  • Copia certificada de la autorización vigente de la oferta pública de valores titularizados por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SIMV).
  • Copia del Prospecto y del Reglamento de Emisión del patrimonio separado, aprobados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SIMV).
  • Copia de los contratos de compraventa y/o cartas de compromiso de compra, mediante las cuales la sociedad titularizadora se compromete a adquirir de cada originador los activos con la obligación de constituir un patrimonio separado que emita valores titularizados de oferta pública (que estén vigentes).
  • Recibo de pago emitido por el Ministerio de Hacienda y
    Economía por concepto de la tasa administrativa.
  • Declaración Jurada en original (IR2).
  • Cualquier otro documento adicional que sea requerido con fines de reconocer el tratamiento fiscal aplicable a las sociedades titularizadoras que constituyan un patrimonio separado con el propósito de establecer un proceso de titularización.

Procedimientos a seguir

  1. Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda y Economía y esperar revisión de un representante del área; se le informará en qué momento podrán realizar el pago.
  2. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda y Economía, asegurándose que la solicitud de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
  3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y Economía del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

(809) 687-5131 Opción 1, y luego 2.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la Solicitud

Información adicional

  • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
  • Luego de contactarse, tendrá un plazo máximo de cinco (5) días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
  • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
  • No se aceptan recibos de pago con más de treinta (30) días de vigencia.
  • Luego de haber sido analizada y aceptada la base legal por parte de este Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos, según corresponda, las sociedades titularizadoras podrán gestionar sus solicitudes de exención de impuestos de manera individual para cada patrimonio separado y por tipo de impuesto a través de la sección de «Exoneraciones» dentro del apartado de «Servicios» en el portal web del Ministerio de Hacienda y Economía.

Nota: de ser aprobada su solicitud, y luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda y Economía en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 11 de mayo de 2011 y sus modificaciones.
  • Ley núm. 249-17 que modifica la Ley núm. 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana, de fecha 8 de mayo de 2000 y sus modificaciones.
  • Ley núm. 163-21 de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de República Dominicana, de fecha 6 de agosto de 2021.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda y Economía
  • Resolución Núm.221-2025 de fecha 5 de diciembre de 2025 que revoca la Res. 116-2019 sobre solicitud de exenciones a los patrimonios separados con fines de titularización.
  • Otras leyes, normas o contratos según aplique.

Certificaciones obtenidas por el Ministerio de Hacienda y Economía

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas (versión móvil)

Certificaciones obtenidas