Exoneraciones

Validación de Inversión de Cine

Responder las solicitudes de validación de inversión para las empresas que buscan beneficiarse de las exenciones establecidas en los Artículos 34 y 39 de la Ley núm. 108-10.
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¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a la Ley núm. 108-10.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables en el Ministerio de Hacienda

Costo
Costo

RD$15,000.00

Requisitos:

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante.
  • Resolución de la Dirección General de Cine (DGCINE) que avala los inversionistas de la producción cinematográfica.
  • Memoria USB con los datos financieros de la producción cinematográfica.
  • Recibo de pago.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Procedimientos a seguir:

  1. Depositar los documentos requeridos en la Dirección General de Cine (DGCINE).
  2. El Ministerio de Hacienda recibe el expediente contentivo de la solicitud remitido por la DGCINE para luego procesarlo.
  3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
• En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio:
– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
– Ley núm. 108-10, de fecha 12 de noviembre de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, y sus modificaciones.
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
– Otras leyes y contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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