Requisitos:
- Llenado del Formulario de Registro y Control y Control de Licenciatarias y Administradoras Responsables.
- Dirigir una comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial, debiendo rotularse en el timbrado el nombre del Casino correspondiente y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Licencia para la operación de una Sala de Juegos de Azar, (Casino), haciendo expresión clara del nombre y ubicación del Hotel, así como una descripción del proyecto, ofreciendo los siguientes datos o informaciones:
- Estudio de factibilidad: Bosquejo del proyecto, inversión, ubicación, infraestructura (anexar planos, fotos, etc.).
- Croquis o planos para la instalación de las mesas de juegos.
- Indicación de la naturaleza de los juegos de azar y la cantidad de mesas de juegos en detalle que se desean instalar y su mecanismo de funcionamiento, máximo y mínimo de las apuestas y cualesquiera otros detalles descriptivos.
- Condiciones de admisión a la Sala de Juegos.
- Horas de apertura y cierre, de conformidad al Art. 3 de la Ley No. 29-06, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006).
Nota 1: Esta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante.
- Ser propietario, arrendatario o concesionario de un Hotel de Primera Categoría
Nota 2: En caso de que la Sala de Juegos de Azar, (Casino) que se pretende instalar en aquellos hoteles del Estado o de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), deberán aportar el contrato de arrendamiento donde se le otorga la administración del hotel a la sociedad comercial solicitante y en dicho contrato debe estar consignado el derecho de instalar Salas de Juegos de Azar, (Casinos).
- El Hotel debe estar ubicado en una zona de interés turístico.
- Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
- Cuando el (los) accionista (s) de la sociedad comercial solicitante sea (n) otra (s) sociedad (es) comercial (es) nacional (es) o extranjera (s) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la (s) sociedad (es).
- Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la (s) sociedad (es) comercial (es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha Certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.
Nota 3: La sociedad comercial, propietaria, arrendataria o concesionaria, debe estar integrada por personas que gocen de buena reputación.
Nota 4: La documentación requerida en los numerales 6 y 7 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
- Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas.
- Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
- Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
- Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, realizada por un Notario Público y debidamente legalizada por ante la Procuraduría General de la República.
- Copia fotostática de la Resolución otorgada por el Ministerio de Turismo, mediante el cual autoriza a la Sociedad Comercial solicitante, a operar un establecimiento hotelero.
- Certificación vigente del Registro de Nombre Comercial de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) que se pretende oficializar, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
Nota 5: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.