Requisitos:
- Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando cierre temporal por cambio de administración responsable, cese temporal de operaciones o cierre definitivo de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas.
Nota 1: La comunicación debe expresar claramente el motivo del cierre o cese, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cierre o cese, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
- Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cierre o cese, incluyendo fotocopia del referido cheque.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial y la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia, que avale el cierre definitivo de Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, si aplica.
Nota 2:
a) En el caso de cierre temporal por cambio de Administración Responsable, deberán aportar una carta de no objeción por parte de la sociedad comercial titular de la Licencia de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, cuando ésta sea una sociedad comercial distinta a la Administración Responsable.
b) En el caso de cierre definitivo de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, deberá ser solicitado por parte de la sociedad comercial titular de la Licencia, además de cumplir con todos los requisitos anteriores, así como aportar la rescisión del contrato de arrendamiento suscrito con la sociedad comercial Administradora (en caso de que el plazo de vigencia no haya culminado).
c) En el caso de que la Administradora Responsable solicite un cese temporal de operaciones, este período o lapso deberá ser de un máximo de tres (03) meses consecutivos en un año calendario. (Tercera Resolución DM-1903, de fecha once (11) de abril de 2017, según Acta No. 09-2017, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017 (modificada por la Sexta Resolución DM-074-2022, de fecha doce (12) de agosto de 2022, según Acta núm. 06-2022, de fecha veintinueve (27) de julio de 2022.))