Requisitos:
- Las etiquetaciones, estableciendo el lapso de tiempo del cese solicitado (el cual no será mayor a tres (03) meses
- Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la Administración Responsable de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas solicitante de los movimientos, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la importación o exportación, haciendo expresión clara del nombre y ubicación de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas donde se instalará(n) la(s) máquina(s) tragamonedas y/o demás aditamentos.
Nota 1: En la comunicación debe hacerse precisión del país de procedencia o destino de la importación o exportación, la cantidad de máquinas tragamonedas con sus partes y piezas y equipos accesorios y sus marcas (las cuales deben estar homologadas), así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de importación o exportación de la(s) máquina(s), incluyendo fotocopia del referido cheque.
Nota 2: En el caso de Exportación, debe especificar los motivos que justifican la solicitud.
- Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de importación o exportación la(s) máquina(s) tragamonedas.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial y la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.