Información Adicional:
• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio:
• Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, del 16 de junio de 1954.
• Ley núm. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
• Ley núm. 97-65, del 29 de diciembre de 1965, que regula el Régimen de Exenciones y Privilegios a las Misiones Diplomáticas.
• Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
• Ley núm. 57-96, del 06 de diciembre de 1996, sobre Exoneraciones a Miembros del Poder Legislativo.
• Ley núm. 327-98, del 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial.
• Ley núm. 28-01, del 01 de febrero de 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, y sus modificaciones.
• Ley núm. 122-05, del 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
• Ley núm. 133-11, del 09 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público.
• Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
• Ley núm. 12-21, del 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley Núm. 28-01)
• Decreto núm. 162-11, del 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
− Otras leyes o contratos según aplique.