Exoneraciones

Reinversión a las Empresas de PROINDUSTRIA

Responder las solicitudes recibidas de las Empresas de PROINDUSTRIA para la renovación y modernización industrial.

Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a la Ley No. 392-07

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

20 días laborables

Costo
Costo

RD$15,000.00

Requisitos:

  • Comunicación dirigida al Viceministro de Políticas Tributarias con atención al Director General de Política y Legislación Tributaria citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto. Deberá indicar en la comunicación si optará por el incentivo de la depreciación acelerada o por el crédito a la inversión. Además, deberá expresar su interés, de ser así, de que se le excluya de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre los activos las inversiones realizadas en los bienes establecidos en el Artículo 4 de la Ley núm. 242-20.
  • Copia de la certificación vigente del Registro Industrial de PROINDUSTRIA.
  • Depositar listado de bienes adquiridos en físico y enviar por correo electrónico a exoneracionesdgii@hacienda.gov.do  con las especificaciones siguientes:
    – Compras en el mercado local, debe tener copia de la factura del proveedor con su Número de Comprobante Fiscal (NCF).
    – Compras en el mercado extranjero, debe presentar el Reporte de Liquidación de Impuestos de la Dirección General de Aduanas (printer) y la copia de la factura del proveedor.
  • Copia de la Declaración Jurada (IR-2).
  • Registro vigente de Calificación Industrial de PROINDUSTRIA.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Procedimientos a seguir:

  1. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  2. Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios  utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
•Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
•No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
•Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
•En consonancia con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley núm. 242-20, las solicitudes por reinversión deberán recibirse noventa (90) días antes de la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal de que se trate de acuerdo con las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario Dominicano.
•En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio
– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
– Ley núm. 242-20 que modifica la Ley núm.542-14, que a su vez introdujo modificaciones en la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 5 de diciembre de 2014.
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
–Otras leyes y contratos según aplique

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributaria.

Tel.: 809-687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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