Exoneraciones

Carta de constancia de exoneración impositiva

Responder las solicitudes de carta de constancia de exoneración impositiva con fines informativos.
Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley de incentivo

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables

Costo
Costo

RD$13,400.00

Requisitos:

  • Comunicación del solicitante requiriendo la carta de constancia impositiva, indicando nombre de la empresa, número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), y base legal a la cual está acogida y en base a la cual realiza sus peticiones.
  • Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Procedimientos a seguir:

  1. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  2. Depositar documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.

* En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

Base legal del servicio:
– Ley núm. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
– Resolución 239-2022 del 10 de noviembre del 2022 que actualiza las tarifas de servicios.
– Otras leyes y contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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