Juegos de Azar

Concesión de Permisos de Operación de Banca(s) de Lotería

Autorización las solicitudes correspondientes al permiso de operación de Bancas de Lotería.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante

Costo
Costo

RD$200,000.00

Requisitos:

  • Llenado del Formulario de Registro y Control para solicitudes.
  • Comunicación dirigida al ministro de Hacienda, de solicitud de Concesión de permiso de operación para Banca(s) de Lotería la cual deberá ser elaborada en hoja timbrada, sellada y firmada por el propietario de la banca, o en caso de ser una persona jurídica por el representante de la sociedad comercial, y deberá contener las siguientes informaciones:
  • Nombre completo del solicitante, números telefónicos de contacto, número de Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte o RNC cuando se trate de una persona jurídica.
  • Especificar de manera clara nombre de la(s) banca(s), así como la dirección, la calle: carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique.
  • En la comunicación se deberá indicar los siguientes datos relativos al medio de pago: Fecha, entidad bancaria, número y valor del cheque o número de referencia de la transferencia o del volante de depósito, por el cual se liquida la tasa administrativa, y anexar la fotocopia del medio de pago.
  • Fotocopias (anverso y reverso) legibles de los documentos de identidad del solicitante o de todos los accionistas y representante(s) en caso de persona jurídica.
  • Certificación de no antecedentes penales del solicitante.
  • Si es una persona jurídica se deberá depositar dicha certificación de todos los accionistas de la sociedad comercial, expedidos por las autoridades judiciales competentes.
  • Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el solicitante está al día en el pago de sus obligaciones Fiscales.
  • Carta de referencia bancaria original de la persona física o jurídica, con fecha máxima de quince (15) días de antelación vigente al depósito de la solicitud del Permiso de Operación. Dicha carta debe reflejar su balance actual y balance promedio de los últimos tres (3) meses.
  • En caso de persona jurídica se deberá depositar los Estados Financieros Auditados, del último Ejercicio Fiscal, certificados por un Contador Público Autorizado (CPA) o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
  • Formulario de Registro y Control para el sector de Bancas de Lotería, del Departamento de Prevención de Lavado de la DCJA, debidamente completado.
  • El solicitante debe ser el titular de la Marca/Nombre Comercial, de lo contrario, deberá depositar una carta constancia sobre uso de Licencia de Nombre Comercial expedida por ONAPI.
  • En caso de persona jurídica, depositar copia del Acta de Asamblea mediante el cual se designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la DCJA, con su respectiva Nómina de Accionistas y el Certificado del Registro Mercantil vigente, certificados por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, conforme lo establecido en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08.
  • En caso de designación de un representante legal, se deberá depositar el original del Poder de Representación, debidamente notariado y legalizado en la Procuraduría General de la República, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral del apoderado.
  • c) Los documentos legales pertenecientes a empresas o accionistas extranjeros deberán ser apostilladas y certificadas por el Consulado de la República Dominicana o en el país donde residen los solicitantes. En caso de estar emitido en otro idioma, deberán estar debidamente traducidos al español por un traductor oficial. cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
  • En caso de las certificaciones, se deberá presentar el documento equivalente, expedido por las autoridades correspondientes de su país de origen.
  • d) Para las solicitudes presenciales en la DCJA, se deberá entregar un (1) Original y una (1) copia de todos los documentos.
  • Estar interconectado con el Sistema de Control y Monitoreo de Bancas de Loterías del Ministerio de Hacienda.
  • Completado el proceso de regularización, la DCJA podrá requerir otros documentos a los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, sus Reglamentos de Aplicación, así como a la Norma núm. 204-17. Estos documentos deberán ser depositados a más tardar a los noventa (90) días calendario posteriores a la entrega del permiso de operación definitivo.

Procedimientos a seguir:

  1. El solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Permiso de Operación de Bancas de Lotería, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos

Instructivos

Instructivo de uso para pagos de serhttps://www.casinos.gob.do/es/web/guest/bancas-de-loter%C3%ADavicios

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Numeral 29 , Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
– Ley núm. 139-11, de fecha veinticuatro (24) de junio de 2011;
– Artículo 50, de la Ley núm. 253-12, de fecha nueve (09) de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado y el Desarrollo Sostenible;
– Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad-hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos;
– Cuadragésima Quinta Resolución de la Comisión de Casinos DM-727-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio de 2018), sobre los requisitos para la inspección de Banca (s) de Lotería;
– Resolución núm. 006-2019, que establece las Políticas y los Requisitos para la Solicitud y Concesión de Permisos de Operación para Bancas de Lotería, de fecha 22 de enero de 2019.
Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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