Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
15 días laborables
Costo del servicio
RD$2,000.00
Requisitos
- Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante.
- Resolución vigente de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en original o en copia con el código QR, cuando se realice la primera solicitud; y en copia para las solicitudes subsiguientes.
- Factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) firmada y sellada por el suplidor y por la CNE.>
- Datos técnicos del equipo adquirido.
- Recibo de pago.
- Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.
Otros requerimientos, según aplique:
- Copia de la declaración jurada (IR-2), en caso de persona jurídica.
- Certificación laboral, en caso de persona física.
Procedimientos a seguir
- Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
- Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
- Ingresar a consulta de solicitud de servicios, utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.
Teléfono:
809-687-5131 ext.: 2011
Instructivos
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud
Información adicional
-
- En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
- Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
- No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
- El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
- En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio
- Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
- Ley núm. 57-07, de fecha 09 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes especiales, y sus modificaciones.
- Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
- Otras leyes y contratos, según aplique.