Exoneraciones

ISC a los Seguros

Responder las solicitudes de exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los seguros, establecido en el Título IV del Código Tributario Dominicano.

Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Horario de prestación
Horario de prestación

En línea: 24 horas, 7 días a la semana

Tiempo de realización
Tiempo de realización

10 días laborables

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Factura proforma o cotización reciente, en original, debidamente sellada y firmada por el proveedor. Debe incluir detalles de la póliza de seguro y tener transparentado el ISC y el RNC de la empresa que provee el servicio.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.

Otros requerimientos, según aplique:

  • Las solicitudes de empresas acogidas a la Ley núm. 12-21 deben ser tramitadas a través del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
  • Para el caso de los institutos de educación superior acogidos a la Ley núm. 139-01, debe tener la Certificación de No Objeción del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 8-90 y sus modificaciones, debe remitir la Certificación vigente de la No Objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de Deposito de su Base Legal en el Ministerio de Hacienda

Procedimientos a seguir:

  1. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de hacienda. asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  2. Realizar la solicitud a través de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos(DGII), adjuntando todos los documentos requeridos. 
  3. Dar seguimiento y obtener la respuesta a su solicitud a través de la Oficina Virtual de la DGII.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Video Instructivo Pagos Múltiples

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
•Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
• En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio:
– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos
– Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
– Ley núm. 139-01, de fecha 13 de agosto de 2001, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
– Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
– Ley núm. 182-09, de fecha 10 de julio de 2009, que modifica el Literal D del Párrafo I del Artículo 309 y agrega un Párrafo al -Artículo 383. a la Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario Dominicano
– Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
– Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda No.1 suscrita el 8 de noviembre de 2021.
– Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
– Empresas con Contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.
– Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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