Información Adicional:
• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
•Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
• En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio:
– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos
– Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
– Ley núm. 139-01, de fecha 13 de agosto de 2001, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
– Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
– Ley núm. 182-09, de fecha 10 de julio de 2009, que modifica el Literal D del Párrafo I del Artículo 309 y agrega un Párrafo al -Artículo 383. a la Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario Dominicano
– Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
– Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda No.1 suscrita el 8 de noviembre de 2021.
– Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
– Empresas con Contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.
– Otras leyes o contratos según aplique.