Requisitos:
- Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
- Factura proforma o cotización reciente, en original, debidamente sellada y firmada por el proveedor. Debe incluir detalles de la póliza de seguro y tener transparentado el ISC y el RNC de la empresa que provee el servicio.
- Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
Otros requerimientos, según aplique:
- Las solicitudes de empresas acogidas a la Ley núm. 12-21 deben ser tramitadas a través del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
- Para el caso de los institutos de educación superior acogidos a la Ley núm. 139-01, debe tener la Certificación de No Objeción del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
- Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 8-90 y sus modificaciones, debe remitir la Certificación vigente de la No Objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
- Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de Deposito de su Base Legal en el Ministerio de Hacienda