Juegos de Azar

Expedición de Licencia para Instalar y Operar Casinos

Autorizar licencias para operar una sala de juegos de azar (casinos) en la Republica Dominicana, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas. 

¿A quién va dirigido?

Persona jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

​​RD$ 15,536,907.72 ​  

Requisitos:

  • Llenado del Formulario de Registro y Control y Control de Licenciatarias y Administradoras Responsables. 
  • Dirigir una comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial, debiendo rotularse en el timbrado el nombre del Casino correspondiente y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Licencia para la operación de una Sala de Juegos de Azar, (Casino), haciendo expresión clara del nombre y ubicación del Hotel, así como una descripción del proyecto, ofreciendo los siguientes datos o informaciones: 
    1. Estudio de factibilidad: Bosquejo del proyecto, inversión, ubicación, infraestructura (anexar planos, fotos, etc.). 
    2. Croquis o planos para la instalación de las mesas de juegos. 
    3. Indicación de la naturaleza de los juegos de azar y la cantidad de mesas de juegos en detalle que se desean instalar y su mecanismo de funcionamiento, máximo y mínimo de las apuestas y cualesquiera otros detalles descriptivos. 
    4. Condiciones de admisión a la Sala de Juegos. 
    5. Horas de apertura y cierre, de conformidad al Art. 3 de la Ley No. 29-06, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006). 

Nota 1: Esta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante. 

  • Ser propietario, arrendatario o concesionario de un Hotel de Primera Categoría 

Nota 2: En caso de que la Sala de Juegos de Azar, (Casino) que se pretende instalar en aquellos hoteles del Estado o de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), deberán aportar el contrato de arrendamiento donde se le otorga la administración del hotel a la sociedad comercial solicitante y en dicho contrato debe estar consignado el derecho de instalar Salas de Juegos de Azar, (Casinos). 

  •  El Hotel debe estar ubicado en una zona de interés turístico. 
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están). 
  • Cuando el (los) accionista (s) de la sociedad comercial solicitante sea (n) otra (s) sociedad (es) comercial (es) nacional (es) o extranjera (s) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la (s) sociedad (es). 
  • Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la (s) sociedad (es) comercial (es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha Certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen. 

Nota 3: La sociedad comercial, propietaria, arrendataria o concesionaria, debe estar integrada por personas que gocen de buena reputación

Nota 4: La documentación requerida en los numerales 6 y 7 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República. 

  • Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas. 
  • Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio. 
  • Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera. 
  • Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, realizada por un Notario Público y debidamente legalizada por ante la Procuraduría General de la República. 
  • Copia fotostática de la Resolución otorgada por el Ministerio de Turismo, mediante el cual autoriza a la Sociedad Comercial solicitante, a operar un establecimiento hotelero. 
  • Certificación vigente del Registro de Nombre Comercial de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) que se pretende oficializar, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

 Nota 5: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 

 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega en la dirección de casinos la carta de solicitud de inspección del hotel en el cual se instalaría la sala de juegos de azar y el cheque certificado por concepto de la inspección.
  2. Solicitante efectúa el pago de inspección en el área de caja del ministerio y recibe el volante de pago y recibo de seguimiento de la solicitud.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y volante de recepción del servicio.  
  4. Solicitante es contactado para programar fecha de la inspección requerida.
  5. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución.
  6. Solicitante completa requisitos de Licencia para operar salas de juegos de azar (Casinos).
  7. Interesado deposita solicitud para gastos de publicación en un periódico de circulación nacional por 3 días anexando el cheque certificado por la tarifa administrativa correspondiente. Nota: Después de la publicación del extracto de la licencia en un periódico de circulación nacional, se somete a la Comisión de Casinos, después de diez (10) días laborables, si no se presenta ninguna objeción puede realizar los pagos por concepto de: Licencia para operar salas de Juegos de Azar y Parque de Máquinas.
  8. Solicitante será contactado vía correo para remisión del estatus tributario actualizado.
  9. Solicitante debe obtener una fianza con una compañía aseguradora, reúne volante de pago y fianza para anexar al expediente y remitir copia de la fianza a la Tesorería Nacional

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juego de azar (Casinos).
– Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juego a operar máquinas tragamonedas.
– Reglamento núm. 252-89, de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
– Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006.
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Ley núm. 155-17, de fecha primero (1ro.) de junio de 2017, contra lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
– Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
– Décima Quinta Resolución DM-346-2019, de fecha siete (07) de octubre de 2019, (según Acta núm. 14-2019 levantada en fecha doce (12) de septiembre de 2019), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext:2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


Valorar este servicio: