Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
15 días laborables
Costo del servicio
RD$2,000.00
Requisitos
- Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos; imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina.
- Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
- Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.
Otros requisitos, según aplique:
- Las solicitudes de empresas acogidas a la Ley núm. 12-21, deben ser tramitadas a través del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
- Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 8-90 y sus modificaciones, debe remitir la certificación vigente de la no objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
- Para los activos inmobiliarios deberá remitir:
• Contrato de compra y venta, debidamente firmado y notariado.
• Copia del certificado de título.
• Copia de la cédula de identidad electoral o pasaporte de las personas que intervienen en el contrato. - Para el resto de los activos deberá depositar:
•Copia del formulario para la liquidación del impuesto sobre activos de la DGII.
Procedimientos a seguir
- Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
- Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
- Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributaria, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.
Teléfono:
809-687-5131 ext.: 2011
Instructivos
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud
Información adicional
- En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
- Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
- Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
- No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
- El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
- En caso de que su expediente esté incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio
- Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
- Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
- Ley núm. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
- Ley núm. 189-11, de fecha 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y sus modificaciones.
- Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
- Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
- Otras leyes y contratos, según aplique.