Exoneraciones

Impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI)

Responder las solicitudes de exoneración del impuesto al patrimonio inmobiliario establecido mediante la Ley núm. 18-88 y sus modificaciones.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Acceder al pago
Icono de Horario
Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Icono de Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables en el Ministerio de Hacienda

Icono de Costo del Servicio
Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos; imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina. No se aceptan formularios llenados a mano.
  • Copia del contrato de compra y venta del inmueble, debidamente firmado y notariado.
  • Copia del certificado del título de propiedad.
  • Copia de la cédula de identidad electoral o pasaporte de las personas que intervienen en el contrato.
  • Comprobante de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.

Otros requisitos, según aplique:

  • Copia de la Resolución de Clasificación Definitiva del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) donde se verifique que el inmueble está en un proyecto turístico clasificado bajo la Ley núm. 158-01 ,así como las demás resoluciones posteriores, si aplica.
  • Para el caso de personas acogidas a la Ley núm. 171-07, sobre incentivos especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera:
    –Fuente Extranjera: Remitir copia de la residencia por inversión emitida por la Dirección General de Migración (DGM) del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y la certificación para fines de constancia que emite la DGM.
    –Jubilados: Depositar la certificación de jubilación del país de origen y los movimientos de la cuenta bancaria donde recibe el pago por pensión.
    –Inversionistas y rentistas : Enviar documentación que avale el origen de la renta o dividendo que reciba y los movimientos de la cuenta bancaria donde recibe dichos ingresos.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Procedimientos a seguir

  • Pagar la tasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda y Economía. asegurándose que el comprobante de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda y Economía.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y Economía y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

    • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
    • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
    • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
    • No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia.
    • El comprobante de pago debe estar a nombre del beneficiario.

Nota: De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda y Economía en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 18-88, que establece un impuesto anual denominado impuesto sobre las viviendas suntuarias y los solares urbanos no edificados, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 171-07, de fecha 13 de julio de 2007, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda núm. 1, suscrita el 8 de noviembre de 2021.
  • Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la adenda núm. 3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A. y su adenda, al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
  • Otras leyes y contratos, según aplique.

Certificaciones obtenidas

Icono de IQNET

Certificaciones obtenidas