Aviso Ley
Exoneraciones

Impuesto sobre donaciones

Servicio dirigido a responder las solicitudes de exoneración del impuesto sobre donaciones establecido en la Ley núm. 2569, de fecha 04 de diciembre de 1950, y sus modificaciones.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

15 días laborables en el Ministerio de Hacienda

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Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos; imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina. No se aceptan formularios llenados a mano.
  • Copia del acto de donación, debidamente firmado y notariado, donde conste el bien a ser donado y el valor de éste. En caso de que el acto de donación no tenga la valoración estipulada, de ser un inmueble se deberá anexar el avalúo mediante declaración jurada o a través de la Certificación de Avalúo de Inmuebles de un organismo competente; de ser un vehículo deberá remitir la cotización de un concesionario o la certificación de avalúo de vehículos de la DGII.
  • Copia de la cédula de identidad electoral o pasaporte de las personas que intervienen en el acto de donación.
  • Comprobante de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Nota: Conforme a la Constitución de la República Dominicana, los montos mayores a lo establecido en el artículo 128, numeral 2, literal d, deberán ser refrendados por una resolución del Congreso Nacional tal y como lo dispone el artículo 93, literal K el de la misma Constitución.

 

Otros requisitos, según aplique:

  • En caso de un inmueble, se debe incluir copia del título del inmueble a ser donado.
  • En caso de un vehículo, se debe incluir copia de la matrícula del vehículo a ser donado.
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso del servicio depósito de su base legal en el ministerio de hacienda y Economía.

Procedimientos a seguir

  • Pagar la tasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda y Economía, asegurándose de que el comprobante esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda y Economía.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y Economía y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

    • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
    • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
    • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
    • El comprobante de pago debe estar a nombre del beneficiario.
    • No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia.

Nota: de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda y Economía en los días indicados, será enviada a la DGII.

 

Base legal del servicio

  • Constitución de la República Dominicana, de fecha 13 de junio de 2015
  • Ley núm. 2569, de fecha 04 de diciembre de 1950, de Sucesiones y Donaciones, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas