Exoneraciones

Impuesto sobre donaciones

Servicio dirigido a responder las solicitudes de exoneración del impuesto sobre donaciones establecido en la Ley núm. 2569, de fecha 04 de diciembre de 1950, y sus modificaciones.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

15 días laborables en el Ministerio de Hacienda

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Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos; imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina.
  • Copia del acto de donación, debidamente firmado y notariado, donde conste el bien a ser donado y el valor de éste. En caso de que el acto de donación no tenga la valoración estipulada, de ser un inmueble se deberá anexar el avalúo mediante declaración jurada o a través de la certificación de avalúo de inmuebles de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); de ser un vehículo deberá remitir la cotización de un concesionario o la certificación de avalúo de vehículos de la DGII.
  • Copia de la cédula de identidad electoral o pasaporte de las personas que intervienen en el acto de donación.
  • Recibo de pago a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requisitos, según aplique:

  • En caso de un inmueble, se debe incluir copia del título del inmueble a ser donado.
  • En caso de un vehículo, se debe incluir copia de la matrícula del vehículo a ser donado.
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de depósito de su base legal en el ministerio de hacienda.

Procedimientos a seguir

  • Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.

Teléfono:

809-687-5131 ext.: 2011, 2348, 2349, 2220

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

    • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
    • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
    • Los recibos de pago deben estar a nombre del beneficiario.
    • No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
    • El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
    • En caso de que su expediente esté incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 2569, de fecha 04 de diciembre de 1950, de Sucesiones y Donaciones, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.
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