Exoneraciones

Impuesto sobre Donaciones

Servicio dirigido a responder las solicitudes de exoneración del Impuesto sobre Donaciones establecido en la Ley núm. 2569, de fecha 04 de diciembre de 1950, y sus modificaciones.
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¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables en el Ministerio de Hacienda

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina.
  • Copia del acto de donación, debidamente firmado y notariado, donde conste el bien a ser donado y el valor de éste. En caso de que el acto de donación no tenga la valoración estipulada, de ser un inmueble se deberá anexar el avalúo mediante declaración jurada o a través de la Certificación de Avalúo de Inmuebles de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); de ser un vehículo deberá remitir la cotización de un concesionario o la Certificación de Avalúo de Vehículos de la DGII.
  • Copia de la cédula de identidad electoral o pasaporte de las personas que intervienen en el acto de donación.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requisitos, según aplique:

  • En caso de un inmueble, se debe incluir copia del título del inmueble a ser donado.
  • En caso de un vehículo, se debe incluir copia de la matrícula del vehículo a ser donado.
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de depósito de su base legal en el ministerio de hacienda.

Procedimientos a seguir:

  1. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  2. Depositar documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
• En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio:
– Ley núm. 2569, de fecha 04 de diciembre de 1950, de sucesiones y donaciones, y sus modificaciones.
– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
– Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
– Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributaria.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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