Nuevo Aviso Exoneraciones
Exoneraciones

Recepción base legal Ley núm. 122-05 sobre Asociaciones sin fines de Lucro y Fideicomisos Filantrópicos

Verificar la documentación para que las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) y Fideicomisos Filantrópicos puedan beneficiarse de los incentivos de la Ley núm. 122-05 ante el Ministerio de Hacienda y Economía, la DGII y la DGA.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a la Ley núm. 122-05 sobre asociaciones sin fines de lucro.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

10 días laborables

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Costo del servicio

RD$26,800.00

Requisitos

  • Comunicación dirigida a la Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales  indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
  • Copia del decreto o certificación del Poder Ejecutivo, o la resolución de su incorporación de la Procuraduría General de la República.
  • Copia de estatutos constitutivos.
  • Copia de las actas de asambleas constitutivas.
  • Copia de la publicación del aviso de incorporación en un diario de circulación nacional.
  • Certificación actualizada del registro de nombre de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Certificación actualizada del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL).
  • Certificación de la Tesorería Nacional indicando si recibe o no fondos del Estado.
  • Certificación del ayuntamiento que corresponda.
  • Copia de la declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (ISFL-01) de los últimos dos (2) años.
  • Constancia de los beneficiarios de las donaciones y las actividades de la asociación.
  • Contrato de alquiler del local de la entidad o registro de título.
  • Copia de recibo de factura telefónica de los últimos cuatro (4) meses.
  • Copia de recibo de factura eléctrica de los últimos cuatro (4) meses.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original, una (1) copia de toda la documentación requerida, ambas encuadernadas, así como toda la documentación en un USB debidamente etiquetado con el nombre del beneficiario y su RNC.
  • Certificación de la Institución a la que está adscrita.
  • Si es un fideicomiso filantrópico, cultural o educativo basado en el artículo 57 de la Ley 189-11, el cual goza del mismo tratamiento fiscal que las asociaciones sin fines de lucro, los requisitos serán los siguientes:
    • EI monto total de las contribuciones recibidas durante el año, con nombres y direcciones de las personas donantes, además de los datos relativos a los depósitos bancarios en caso de que las donaciones sean en dinero en efectivo y de los inventarios en caso de que se trate de donaciones en especie.
    • Un informe sobre las donaciones internacionales recibidas por la Institución sin fin de lucro, el cual debe contener los datos de la entidad donante, el monto de la donación y los programas o proyectos que financian dichos fondos.
    • Informes relativos a los últimos 3 movimientos de las cuentas bancarias de cualquier tipo. Los nombres y direcciones de quienes integran la dirección, la gerencia y los principales puestos directivos actualizados.
    • Las compensaciones y cualesquier otros pagos hechos a la empleomanía, a la dirección y a la gerencia de mayor Jerarquía.
    • Copia de los registros relativos al personal que trabaja bajo su dependencia, remitidos al Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
    • Certificación al día en las obligaciones en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
    • Lista de los miembros con sus respectivos generales de la Institución solicitante. La cual podrá solicitar una dispensa de este requisito con su debida justificación.
    • Copia de un inventario por medio manual o electrónico que se anotarán todos los bienes muebles y/o inmuebles de la entidad.
    • Certificación de un CPA de que se lleva registro manual o electrónico de descripción de actividades y programas incluidas sus relaciones internacionales.
    • Certificación de un Contador Público Autorizado indicando que la entidad lleva contabilidad organizada en la que figuran todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de procedencia de los primeros y la inversión de los segundos y el seguimiento a dichas inversiones.
    • Cualquier otra información descrita bajo los requisitos de las ASFLs que le sea aplicable.

Nota: es obligatorio tener dos (2) años de incorporación para cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley.

Procedimientos a seguir

  • Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda y Economía y esperar la revisión de lo depositado por un representante de la Dirección; se le informará por correo electrónico, presencial o por teléfono en qué momento podrán realizar el pago.
  • Pagar la tasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda y Economía, asegurándose que el comprobante de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y Economía y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud. El oficio entregado por la DGII será el documento oficial de autorización que les habilita a solicitar exoneraciones.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo para pago de servicios de exoneraciones
Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Consulta de la solicitud

Información adicional

    • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
    • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el expediente. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
    • Si un caso es reintroducido, deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
    • Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
    • No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia desde la fecha de su emisión.

Nota: De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda y Economía en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  •  Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana.
  • Ley núm. 189-11 de fecha 11 de mayo de 2011 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y et Fideicomiso en la Republica Dominicana.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Otras leyes o contratos, según aplique.

Certificaciones obtenidas por el Ministerio de Hacienda y Economía

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas (versión móvil)

Certificaciones obtenidas