Exoneraciones

Recepción de base legal de la Ley núm. 122-05

Verificar la documentación para que las asociaciones sin fines de lucro (ASFL) puedan beneficiarse de los incentivos de la Ley núm. 122-05 ante el Ministerio de Hacienda, la DGII y la DGA.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a la Ley núm. 122-05 sobre asociaciones sin fines de lucro.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

10 días laborables

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Costo del servicio

RD$26,800.00

Requisitos

  • Comunicación dirigida al viceministro de Política Tributaria con atención al director general de Política y Legislación Tributaria indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
  • Copia del decreto o certificación del Poder Ejecutivo, o la resolución de su incorporación de la Procuraduría General de la República.
  • Copia de estatutos constitutivos.
  • Copia de las actas de asambleas constitutivas.
  • Copia de la publicación del aviso de incorporación en un diario de circulación nacional.
  • Certificación actualizada del registro de nombre de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Certificación actualizada de registro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
  • Certificación de la Tesorería Nacional indicando si recibe o no fondos del Estado.
  • Certificación del ayuntamiento que corresponda.
  • Copia de la declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (ISFL-01) de los últimos dos (2) años.
  • Constancia de los beneficiarios de las donaciones y las actividades de la asociación.
  • Contrato de alquiler del local de la entidad o registro de título.
  • Copia de recibo de factura telefónica de los últimos cuatro (4) meses.
  • Copia de recibo de factura eléctrica de los últimos cuatro (4) meses.
  • Recibo de pago a nombre del solicitante.
  • Tener mínimo dos (2) años de incorporación para cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida, encuadernada en espiral.

Otros requisitos, según aplique:

  • Certificación de la institución a la que está adscrita.

Procedimientos a seguir

  • Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda y esperar revisión de un representante de la Dirección General de Política y Legislación Tributaria; se le informará en qué momento podrá realizar el pago.
  • Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de que la solicitud de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.

Teléfono:

809-687-5131 ext.: 2011, 2348, 2349, 2220.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

    • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
    • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el expediente. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
    • Si un caso es reintroducido, deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
    • Los recibos de pago deben estar a nombre del solicitante.
    • No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia desde la fecha de su emisión.

*De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  •  Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Otras leyes o contratos, según aplique.
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