Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
15 días laborables en el Ministerio de Hacienda
Costo del servicio
RD$2,000.00
Requisitos
- Comunicación dirigida al viceministro de Política Tributaria con atención al director general de Política y Legislación Tributaria indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
- Copia de la matrícula y placa del vehículo
- Recibo de pago a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.
Otros requisitos, según aplique:
- Copia de la orden de exoneración para las solicitudes que hayan sido tramitadas de manera física.
- Para el caso de las solicitudes de traspaso y cobro proporcional, copia del acto de venta.
- Para el caso del cobro proporcional, y en caso de que el vehículo haya estado involucrado en algún accidente, se deben suministrar fotos de este y copia del levantamiento del accidente.
- Para el caso de los organismos internacionales y embajadas, deberá remitir una comunicación de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
Procedimientos a seguir
- Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
- Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
- Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.
Teléfono:
809-687-5131 ext.: 2013, 2008, 2237
Instructivos
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud
Información adicional
- En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
- Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
- Los recibos de pago deben estar a nombre del beneficiario.
- No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
- En caso de que su expediente esté incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio
- Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, del 16 de junio de 1954.
- Ley núm. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
- Ley núm. 97-65, del 29 de diciembre de 1965, que Regula el Régimen de Exenciones y Privilegios a las Misiones Diplomáticas.
- Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
- Ley núm. 57-96, del 06 de diciembre de 1996, sobre Exoneraciones a Miembros del Poder Legislativo.
- Ley núm. 327-98, del 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial.
- Ley núm. 28-01, del 01 de febrero de 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, y sus modificaciones.
- Ley núm. 122-05, del 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
- Ley núm. 133-11, del 09 de junio de 2011, orgánica del Ministerio Público.
- Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
- Ley núm. 12-21, del 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01)
- Decreto núm. 162-11, del 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
- Otras leyes y contratos, según aplique.