Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
15 días laborables
Costo del servicio
RD$2,000.00
Requisitos
- Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneraciones de impuestos internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina.
- Listado de maquinarias y equipos que utilizarán el combustible.
- Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.
Otros requisitos, según aplique:
- Para el caso de las empress acogidas a la ley núm. 8-90 sobre fomento de zonas francas, y sus modificaciones, deberán depositar:
− Un (1) formulario por mes. Es decir, si solicita exoneración de combustible de tres meses, depositará tres (3) formularios en su solicitud.
− Resolución administrativa del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) donde indique la cantidad de combustible aprobado para el consumo, el periodo que se autoriza, la actividad a que se dedica la empresa y donde está ubicada.
− Un (1) recibo de pago por cada mes solicitado. - Para las empresas acogidas a la ley núm.12-21 que crea una zona especial de desarrollo fronterizo, deberán depositar:
− Certificación vigente de calificación como empresa fronteriza emitida por el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (CCDF).− Relación de consumo mensual de combustible. - Resolución de clasificación industrial emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM), donde se indique la cantidad de combustible que necesita.
− Relación de consumo mensual de combustible. - Para las empresas con contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional:
− Copia de la Gaceta oficial (1era página de la Gaceta oficial y donde hace referencia a la exoneración del ISC sobre los combustibles). - Relación de consumo mensual de combustible.
Procedimientos a seguir
- Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
- Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
- Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.
Teléfono:
809-687-5131 ext.: 2011
Instructivos
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud
Información adicional
- En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
- Si un caso es reintroducido, deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
- Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
- No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
- El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
- En caso de que su expediente esté incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el expediente. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
* de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio
- Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre exoneraciones de impuestos.
- Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
- Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
- Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
- Empresas con contratos con el estado aprobados por el Congreso Nacional.
- Otras leyes y contratos, según aplique.