Bandera de la republica dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana. Así es como puedes saberlo

Icono de la Cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

Icono de seguridad HTTPS

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Exoneraciones

Reinversión a las empresas de Proindustria

Responder las solicitudes recibidas de las Empresas de PROINDUSTRIA para la renovación y modernización industrial.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a la Ley núm. 392-07.

Acceder al pago
Icono de Horario
Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Icono de Tiempo de realización
Tiempo de realización

20 días laborables

Icono de Costo del Servicio
Costo del servicio

RD$15,000.00

Requisitos

  • Comunicación dirigida al viceministro de Política Tributaria con atención al director general de Política y Legislación Tributaria citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto. Deberá indicar en la comunicación si optará por el incentivo de la depreciación acelerada o por el crédito a la inversión. Además, deberá expresar su interés, de ser así, de que se le excluya de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre los activos las inversiones realizadas en los bienes establecidos en el artículo 4 de la Ley núm. 242-20.
  • Copia de la certificación vigente del registro industrial de PROINDUSTRIA.
  • Depositar listado de bienes adquiridos en físico y enviar por correo electrónico a exoneracionesdgii@hacienda.gov.do con las especificaciones siguientes:
    – Compras en el mercado local, debe tener copia de la factura del proveedor con su número de comprobante fiscal (NCF).
    – Compras en el mercado extranjero, debe presentar el reporte de liquidación de impuestos de la Dirección General de Aduanas (printer) y la copia de la factura del proveedor.
  • Copia de la declaración jurada (IR-2).
  • Registro vigente de calificación industrial de PROINDUSTRIA.
  • Comprobante de pago a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Procedimientos a seguir

  • Pagar latasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de que el comprobante de pago esté a nombre de del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

809-687-5131 Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

  • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
  • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
  • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
  • El comprobante de pago debe estar a nombre del beneficiario.
  • No se aceptan comprobantes de pago con más de 90 días de
  • En consonancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley núm. 242-20, las solicitudes por reinversión deberán recibirse noventa (90) días antes de la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal de que se trate de acuerdo con las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario dominicano.
    Nota: de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 242-20 que modifica la Ley núm. 542-14, que a su vez introdujo modificaciones en la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 5 de diciembre de 2014.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.

Certificaciones obtenidas

Icono de IQNET

Certificaciones obtenidas