Exoneraciones

Crédito al ISR por Inversión en Energía Renovable

Responder las solicitudes de exoneración del crédito fiscal al ISR de los contribuyentes que hayan adquirido equipos para sistemas de energía renovable.

Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas físicas o jurídicas acogidas a la Ley núm. 57-07.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante. 
  • Resolución vigente de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en original o en copia con el código QR, cuando se realice la primera solicitud; y en copia para las solicitudes subsiguientes.
  • Factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) firmada y sellada por el suplidor y por la CNE.
  • Datos técnicos del equipo adquirido.
  • Recibo de pago.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requerimientos, según aplique:

  • Copia de la Declaración Jurada (IR-2), en caso de persona jurídica.
  • Certificación laboral, en caso de persona física.

Procedimientos a seguir:

  1. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  2. Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  3. Ingresar a consulta de solicitud de servicios, utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:
  • • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
  • • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
  • • No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
  • • El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
  • • En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII

Base legal del servicio

– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
– Ley núm. 57-07, de fecha 09 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones.
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
– Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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