Exoneraciones

Autorización Reembolso ISC a los Combustibles

Responder las solicitudes de reembolso del ISC a los combustibles utilizados para procesos productivos.

Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Completar debidamente el Formulario de Solicitud de Exoneraciones de Impuestos Internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina.
  • Listado de maquinarias y equipos que utilizarán el combustible.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requisitos, según aplique:

  • Para el caso de las empress acogidas a la Ley núm. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones, deberán depositar:
    − Un (1) formulario por mes. Es decir, si solicita exoneración de combustible de tres meses, depositará tres (3) formularios en su solicitud.
    − Resolución administrativa del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) donde indique la cantidad de combustible aprobado para el consumo, el periodo que se autoriza, la actividad a que se dedica la empresa y donde está ubicada.
    − Un (1) recibo de pago por cada mes solicitado.
  • Para las empresas acogidas a la Ley núm. 12-21 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, deberán depositar:
    − Certificación vigente de calificación como empresa fronteriza emitida por el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (CCDF).− Relación de consumo mensual de combustible.
  • Resolución de clasificación industrial emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM), donde se indique la cantidad de combustible que necesita.
    − Relación de consumo mensual de combustible.
  • Para las Empresas con Contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional:
    − Copia de la Gaceta Oficial (1era página de la Gaceta Oficial y donde hace referencia a la exoneración del ISC sobre los combustibles).
  • Relación de consumo mensual de combustible.

Procedimientos a seguir:

1. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
2. Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
• En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
* de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio:
− Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
− Ley No. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
− Ley No. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley No. 28-01).
− Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
− Empresas con Contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.
− Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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