Exoneraciones

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Responder las solicitudes de exoneración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario establecido mediante la Ley núm. 18-88 y sus modificaciones.
Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas físicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables en el Ministerio de Hacienda

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina.
  • Copia del contrato de compra y venta, debidamente firmado y notariado.
  • Copia del certificado del título de propiedad.
  • Copia de la cédula de identidad electoral o pasaporte de las personas que intervienen en el contrato.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.

Otros requisitos, según aplique:

  • Copia de la Resolución del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) donde se verifique que el inmueble está en un proyecto turístico clasificado bajo la Ley núm. 158-01 y sus modificaciones, si aplica.
  • Para el caso de personas acogidas a la Ley núm. 171-07, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera:

Inversionistas extranjeros deberán remitir copia de la residencia por inversión emitida por la Dirección General de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
Jubilados deberán depositar la certificación de jubilación del país de origen y los movimientos de la cuenta bancaria donde recibe el pago por pensión.
Rentistas deberán enviar documentación que avale el origen de la renta o dividendo que reciba y los movimientos de la cuenta bancaria donde recibe dichos ingresos.

  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Procedimientos a seguir:

  1. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda. asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  2. Depositar documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
• El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
• En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio:

– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
– Ley núm. 18-88, que establece un impuesto anual denominado Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados, y sus modificaciones.
– Ley núm. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
– Ley núm. 171-07, de fecha 13 de julio de 2007, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera.
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
– Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda No.1 suscrita el 8 de noviembre de 2021.
– Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
– Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributaria, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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