Información Adicional:
• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia. En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
*De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio
– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
– Ley núm. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que establece el Código Tributario Dominicano, y sus modificaciones.
– Ley núm. 19-00, de fecha 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana, y sus modificaciones.
– Ley núm. 189-11, de fecha 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y sus modificaciones.
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
– Empresas con Contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.
– Otras leyes o contratos según aplique.