Requisitos:
Requisitos para las empresas generadoras de electricidad (EGE, EGP, SA)
- Resolución vigente de Clasificación como Generadora de Electricidad, otorgada por el MICM.
- Haber cumplido con lo descrito en la Resolución Núm. 12-05 del Ministerio de Hacienda. Ver link en nuestro portal web del servicio llamado “TASA UNICA” https://www.hacienda.gob.do/servicio/tasa-unica-resolucion-12-05/ y obtener la Carta-Certificación del Ministerio de Hacienda.
Requisitos para las empresas en regímenes y contratos especiales con el Estado:
- Haberse realizado satisfactoriamente la inspección técnica inicial por parte del Ministerio de Hacienda.
- Resolución vigente del Consejo Nacional de Zona Franca (si aplica)
- Certificación vigente del Consejo Fronterizo (si aplica)
- Carta Autorización DGPLT con el volumen autorizado de combustible tanto para empresas con regímenes especiales, así como empresas con contratos especiales con el Estado.
Requisitos generales para todas las empresas:
- Formularios del Ministerio de Hacienda debidamente llenados en referencia a las compras y consumos diarios y semanales de combustibles de la empresa beneficiaria los cuales varían de acuerdo con el tipo de empresa que solicita. Los formularios deben ser llenados en periodos semanales de sábado-viernes y enviados tanto en formato pdf y Excel entre los martes a jueves de la siguiente semana. Los mismos deberán ser acompañados de sus respectivas copias de facturas y conduces debidamente sellados y firmados. Todos los documentos mencionados más arriba deberán ser enviados al correo docshidrocarburos@hacienda.gov.do.
- Otros documentos requeridos a través del sistema tracking en la oficina virtual de la DGII o solicitados por el Ministerio de Hacienda para soportar el expediente.