Horario de prestación
En línea: 24 horas, 7 días a la semana.
Tiempo de realización
5 días laborables en el Ministerio de Hacienda
Costo del servicio
Ninguno
Requisitos
- Resolución vigente de clasificación como generadora de electricidad, otorgada por el MICM.
- Haber cumplido con lo descrito en la Resolución núm. 12-05 del Ministerio de Hacienda. ver link en nuestro portal web del servicio llamado “tasa única” https://www.hacienda.gob.do/servicio/tasa-unica-resolucion-12-05/ y obtener la carta de certificación del Ministerio de Hacienda.
Requisitos para las empresas en regímenes y contratos especiales con el Estado:
- Haberse realizado satisfactoriamente la inspección técnica inicial por parte del Ministerio de Hacienda.
- Resolución vigente del Consejo Nacional de Zona Franca (si aplica).
- Certificación vigente del Consejo Fronterizo (si aplica).
- Carta autorización DGPLT con el volumen autorizado de combustible, tanto para empresas con regímenes especiales así como empresas con contratos especiales con el Estado.
Requisitos generales para todas las empresas:
- Formularios del Ministerio de Hacienda debidamente llenados en referencia a las compras y consumos diarios y semanales de combustibles de la empresa beneficiaria, los cuales varían de acuerdo con el tipo de empresa que solicita. Los formularios deben ser llenados en periodos semanales de sábado-viernes y enviados en formato PDF y Excel entre martes a jueves de la siguiente semana. Los mismos deberán ser acompañados de sus respectivas copias de facturas y conduces debidamente sellados y firmados. Todos los documentos mencionados más arriba deberán ser enviados al correo docshidrocarburos@hacienda.gov.do.
- Otros documentos requeridos a través del sistema tracking en la oficina virtual de la DGII o solicitados por el Ministerio de Hacienda para soportar el expediente.
Procedimientos a seguir
Pasos para las empresas de nuevo ingreso de regímenes y contratos especiales con el Estado:
- Remitir una carta dirigida al viceministro de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda solicitando una inspección técnica especializada citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
- Si el resultado de la inspección técnica es satisfactorio, seguir demás pasos descritos en nuestro portal web bajo el servicio llamado reembolso de ISC a los combustubles, asegurándose de reunir los requisitos aplicables para cada caso en especial; ver link https://www.hacienda.gob.do/servicio/solicitud-de-aprobacion-de-impuesto-selectivo-al-consumo-de-los-combustibles-a-empresas-de-zonas-francas/. El entregable de este servicio será la carta de autorización DGPLT que indicará el volumen del combustible autorizado a comprar.
- Continuar con los pasos genéricos descritos a continuación:
Pasos genéricos para todas las empresas beneficiarias del Decreto núm. 275-16 (EGE, EGP, SA, regímenes y contratos especiales con el Estado)
- Solicitar acceso a la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para poder realizar solicitudes de reembolso de hidrocarburos (solo para solicitantes nuevos).
- Realizar la solicitud de reembolso a través de la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) , seleccionando el tipo de solicitud (hidrocarburos) y adjuntando todos los documentos requeridos por la DGII en este sistema.
Seguimiento de la solicitud
- Dar seguimiento y obtener la respuesta a su solicitud a través de la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con el número de confirmación dado por el sistema bajo el menú “consultas” y seleccionando “estatus de solicitudes”.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
irección de Concesiones y Exenciones Fiscales de la DGPLT
Teléfono:
809-687-5131 ext.: 2226
Información adicional
- En caso de requerir algún documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de área de hidrocarburos le estará contactando.
- En el caso de que una solicitud sea declinada, deberá reintroducir nuevamente la solicitud.
- De ser preaprobada su solicitud ante el Ministerio de Hacienda, esta será enviada a la DGII, quien se encargará de realizar los pagos de reembolsos a los beneficiarios.
Base legal del servicio
- Ley núm. 253-12, de fecha 13 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible.
- Ley núm. 495-06, de fecha 29 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Tributaria (que modifica la Ley núm. 557-05).
- Ley núm. 112-00, de fecha 29 de noviembre de 2000, sobre Hidrocarburos y su Reglamento de aplicación núm. 307-01, de fecha 2 de marzo de 2001.
- Ley núm. 8-90, de fecha 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
- Ley núm. 28-01, de fecha 1 de febrero de 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
- Decreto núm. 275-16, de fecha 14 de octubre de 2016, reglamento sobre El Sistema de Devolución de los Impuestos Selectivos al Consumo de todos los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo.
- Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, sobre el Sometimiento de todas las Exoneraciones al Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitación.
- Resolución núm. 12-05, de fecha 25 de enero de 2005, sobre Tasa Única.
- Resolución núm. 239-22, de fecha 10 de noviembre de 2022, que actualiza la cartera de servicios ofrecidos por la Dirección General de Política y Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda.