Hidrocarburos

Solicitud de Reembolso ISC de Combustibles a las Empresas Beneficiarias del Decreto Num.275-16

Consiste en realizar el análisis y otorgar las preaprobaciones a las solicitudes semanales que hacen las empresas beneficiarias del Decreto Núm. 275-16 para devolución de los impuestos ya pagados sobre los hidrocarburos utilizados tanto para generación de energía eléctrica inyectada al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) así como para los procesos productivos de las empresas bajo regímenes y contratos especiales.
Sistema Tracking DGII

¿A quién va dirigido?

Toda persona física o jurídica que sea:
• Empresa Generadora de Electricidad (EGE, EGP) que inyecte energía al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado con Resolución vigente de Clasificación del MICM.
• Empresa Generadora de Electricidad que opere como Sistema Aislado (SA) con Resolución vigente de Clasificación del MICM.
• Empresas de regímenes fiscales especiales tales como son los de la Ley núm. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas y de la Ley núm. 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
• Empresas con contratos especiales con el Estado, aprobado por el Congreso Nacional.

Horario de prestación
Horario de prestación

En línea: 24 horas, 7 días a la semana

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Cinco (5) días laborables en el Ministerio de Hacienda

Costo
Costo

Ninguno

Requisitos:

Requisitos para las empresas generadoras de electricidad (EGE, EGP, SA)
  • Resolución vigente de Clasificación como Generadora de Electricidad, otorgada por el MICM.
  • Haber cumplido con lo descrito en la Resolución Núm. 12-05 del Ministerio de Hacienda. Ver link en nuestro portal web del servicio llamado “TASA UNICA” https://www.hacienda.gob.do/servicio/tasa-unica-resolucion-12-05/ y obtener la Carta-Certificación del Ministerio de Hacienda.
Requisitos para las empresas en regímenes y contratos especiales con el Estado:
  • Haberse realizado satisfactoriamente la inspección técnica inicial por parte del Ministerio de Hacienda.
  • Resolución vigente del Consejo Nacional de Zona Franca (si aplica)
  • Certificación vigente del Consejo Fronterizo (si aplica)
  • Carta Autorización DGPLT con el volumen autorizado de combustible tanto para empresas con regímenes especiales, así como empresas con contratos especiales con el Estado.
Requisitos generales para todas las empresas:
  • Formularios del Ministerio de Hacienda debidamente llenados en referencia a las compras y consumos diarios y semanales de combustibles de la empresa beneficiaria los cuales varían de acuerdo con el tipo de empresa que solicita. Los formularios deben ser llenados en periodos semanales de sábado-viernes y enviados tanto en formato pdf y Excel entre los martes a jueves de la siguiente semana. Los mismos deberán ser acompañados de sus respectivas copias de facturas y conduces debidamente sellados y firmados. Todos los documentos mencionados más arriba deberán ser enviados al correo docshidrocarburos@hacienda.gov.do.
  • Otros documentos requeridos a través del sistema tracking en la oficina virtual de la DGII o solicitados por el Ministerio de Hacienda para soportar el expediente.

Procedimientos a seguir:

Pasos para las empresas de nuevo ingreso de regímenes y contratos especiales con el Estado:
  1. Remitir una carta dirigida al Viceministro de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda solicitando una inspección técnica especializada citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
  2. Si el resultado de la inspección técnica es satisfactorio, seguir demás pasos descritos en nuestro portal web bajo el servicio llamado REEMBOLSO DEL ISC A LOS COMBUSTIBLES, asegurando de reunir los requisitos aplicables para cada caso en especial; Ver link. https://www.hacienda.gob.do/servicio/solicitud-de-aprobacion-de-impuesto-selectivo-al-consumo-de-los-combustibles-a-empresas-de-zonas-francas/. El Entregable de este servicio será la carta de Autorización DGPLT que indicará el volumen del combustible autorizado a comprar.
  3. Continuar con los pasos genéricos descritos a continuación:
Pasos genéricos para todas las empresas beneficiarias del Decreto Núm. 275-16 (EGE, EGP, SA, regímenes y contratos especiales con el Estado)
  1. Solicitar acceso a la OFICINA VIRTUAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) para poder realizar solicitudes de reembolso de hidrocarburos. (Solo para solicitantes nuevos)
  2. Realizar la solicitud de reembolso a través de la OFICINA VIRTUAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) , seleccionando el tipo de solicitud (Hidrocarburos) y adjuntando todos los documentos requeridos por la DGII en este sistema.
Seguimiento de la solicitud

Dar seguimiento y obtener la respuesta a su solicitud a través de la OFICINA VIRTUAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) con el número de confirmación dado por el sistema bajo el menú “Consultas” y seleccionando “Estatus de Solicitudes”.

Información Adicional:

• En caso de requerir algún documento adicional para tramitar su solicitud un representante de área de hidrocarburos le estará contactando.
• En el caso de una solicitud sea declinada, deberá reintroducir nuevamente la solicitud.
• De ser preaprobada su solicitud ante el Ministerio de Hacienda, esta será enviada a la DGII quien se encargará de realizar los pagos de reembolsos a los beneficiarios.

Base legal del servicio:

– Ley Núm. 253-12 de fecha 13 de noviembre del 2012 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
– Ley Núm. 495-06 de fecha 29 de diciembre del 2006 sobre Rectificación Tributaria (que modifica la Ley Núm. 557-05)
– Ley Núm. 112-00 de fecha 29 de noviembre del 2000 sobre Hidrocarburos y su Reglamento de Aplicación 307-01 de fecha 2 de marzo del 2001.
– Ley Núm. 8-90 de fecha 15 de enero del 1990 sobre Fomento de Zonas Francas.
– Ley Núm. 28-01 de fecha 1 de febrero del 2001 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
– Decreto Núm. 275-16 de fecha 14 de octubre del 2016- Reglamento sobre el Sistema de Devolución de los Impuestos Selectivos al Consumo de todos los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo.
– Decreto Núm. 162-11 de fecha 15 de marzo del 2011 sobre el sometimiento de todas las exoneraciones al Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitación.
– Resolución Núm. 12-05 de fecha 25 de enero del 2005 sobre Tasa Única.
– Resolución Núm. 239-22 de fecha 10 de noviembre del 2022 que actualiza la cartera de servicios ofrecidos por la Dirección General de Política y Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales de la DGPLT

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2422, 2424 Correo: infoDFH@hacienda.gov.do. docshidrocarburos@hacienda.gov.do.


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