Exoneraciones

Impuestos a los Activos

Responder las solicitudes para obtener la exoneración del impuesto sobre activos establecido en el Título V del Código Tributario Dominicano.

Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requisitos, según aplique:

  • Las solicitudes de empresas acogidas a la Ley núm. 12-21, deben ser tramitadas a través del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 8-90 y sus modificaciones, debe remitir la Certificación vigente de la No Objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
  • Para los activos inmobiliarios deberá remitir:

            -Contrato de compra y venta, debidamente firmado y notariado.

            -Copia del certificado de título.

            -Copia de la cédula de identidad electoral o pasaporte de las personas que intervienen en el contrato.

  • Para el resto de los activos deberá depositar:
    -Copia del Formulario para la Liquidación del Impuesto sobre Activos de la DGII.

Procedimientos a seguir:

  1. Pagar la solicitud del servicio o en el portal web del Ministerio de Hacienda,  asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  2. Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.

• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.

• Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.

• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.

• El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.

• En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

       * De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

–  Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
– Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
– Ley núm. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
– Ley núm. 189-11, de fecha 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y sus modificaciones.
– Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley No. 28-01).
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
– Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributaria, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias.

Tel.: Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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