Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
15 días laborables en el Ministerio de Hacienda
Costo del servicio
RD$15,000.00
Requisitos
- Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos; imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante. Formulario llenado a máquina o computadora. No se aceptan formularios llenados a mano.
- Resolución de la Dirección General de Cine (DGCINE) que avala los inversionistas de la producción cinematográfica.
- Memoria USB con los datos financieros de la producción cinematográfica, debidamente etiquetada con el nombre de la producción cinematográfica y el solicitante
- Comprobante de pago a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Recibo de pago.
- Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.
Procedimientos a seguir
- Pagar la tasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de que el comprobante de pago esté a nombre de del beneficiario de la exoneración.
- Depositar los documentos requeridos en la Dirección General de Cine (DGCINE).
- El Ministerio de Hacienda recibe el expediente contentivo de la solicitud remitido por la DGCINE para luego procesarlo.
- Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Validación de inversión en la actividad cinematográfica
Teléfono:
809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2
Instructivos
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud
Información adicional
- En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
- Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
- Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
- El comprobante de pago debe estar a nombre del beneficiario.
- No se aceptan comprobantes de pago con más de 90 días de vigencia.
Nota: de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio
- Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
- Ley núm. 108-10, de fecha 12 de noviembre de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, y sus modificaciones.
- Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
- Otras leyes y contratos, según aplique.