Exoneraciones

Validación de inversión en la actividad cinematográfica

Responder las solicitudes de validación de inversión para las empresas que buscan beneficiarse de las exenciones establecidas en los artículos 34 y 39 de la Ley núm. 108-10.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a la Ley núm. 108-10.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

15 días laborables en el Ministerio de Hacienda

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Costo del servicio

RD$15,000.00

Requisitos

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos; imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante.
  • Resolución de la Dirección General de Cine (DGCINE) que avala los inversionistas de la producción cinematográfica.
  • Memoria USB con los datos financieros de la producción cinematográfica.
  • Recibo de pago.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Procedimientos a seguir

  • Depositar los documentos requeridos en la Dirección General de Cine (DGCINE).
  • El Ministerio de Hacienda recibe el expediente contentivo de la solicitud remitido por la DGCINE para luego procesarlo.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.

Teléfono:

809-687-5131 ext.: 2011, 2348, 2349, 2220

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

  • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
  • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
  • Los recibos de pago deben estar a nombre del beneficiario.
  • No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
  • El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
  • En caso de que su expediente esté incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  •  Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 108-10, de fecha 12 de noviembre de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, y sus modificaciones.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.
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