Requisitos:
- Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
- Factura proforma o cotización reciente, en original, debidamente sellada y firmada por el proveedor, transparentando el ITBIS a ser exonerado y el RNC de la empresa que provee el bien o servicio.
- Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
Otros requisitos, según aplique:
- Las solicitudes de empresas acogidas a la Ley núm. 28-01 y la Ley núm. 12-21 deben ser tramitadas a través del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
- Para el caso de los institutos de educación superior acogidos a la Ley núm. 139-01, debe tener la Certificación de No Objeción del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
- Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 8-90 y sus modificaciones, debe remitir la Certificación vigente de la No Objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
- Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico, deberá presentar la resolución del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) del listado de materiales aprobados en compras locales, resaltando los artículos adquiridos y mencionados en la factura proforma del expediente depositado.
- Para el caso de empresas acogidas a la Ley núm. 57-07 sobre Energía Renovable, debe someter la factura proforma o cotización con la aprobación de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Adicionalmente, deberá remitir los datos técnicos del equipo que está adquiriendo.
- Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de depósito de su base legal en el ministerio de hacienda.