Aviso Ley
Exoneraciones

Impuesto sobre la renta

Responder las solicitudes de exoneración del impuesto sobre la renta (ISR) establecido mediante el título II del Código Tributario dominicano.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas o jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

15 días laborables en el Ministerio de Hacienda

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Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos; imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina. No se aceptan formularios llenados a mano.
  • Copia de la Declaración Jurada (IR-2).
  • Comprobante de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Certificación o resolución vigente del Consejo, Comisión o Contrato con el Estado que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requerimientos, según aplique:

  • Para el caso de la Ley núm. 392-07 sobre Proindustria:
    Si es servicio de innovación tecnológica:
    – Contrato del servicio que se estaría prestando en el país.
    – Factura del servicio prestado.
    – Registro industrial emitido por PROINDUSTRIA.
    – Certificación de calificación emitida por PROINDUSTRIA.

    Para reinversión de utilidades o depreciación acelerada:
    – Copia del IR-2.
    – Registro industrial emitido por PROINDUSTRIA.
    – Certificación de calificación emitida por PROINDUSTRIA.
    – Si las inversiones son compras locales, factura con NCF.
    – Si son importadas, factura comercial, Bill of Lading y Liquidación de Aduanas.

    Nota: Para el caso de importación, el valor a tomar en cuenta es el valor FOB de la maquinaria o equipo adquirido.

  • Para el caso de personas acogidas a la Ley núm. 171-07:
    Inversionistas y rentistas extranjeros:
    – Copia de la residencia por inversión emitida por la Dirección General de Migración (DGM) del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
    – Certificación para fines de constancia emitida por la DGM.
    – Documentación que avale el origen de la renta o dividendos que reciba.
    – Movimientos de la cuenta bancaria donde recibe dichos ingresos (últimos tres meses).

    Jubilados/Pensionados:
    – Certificación de jubilación o pensión del país de origen.
    – Movimientos de la cuenta bancaria donde recibe el pago por jubilación o pensión (últimos tres meses).
    – Cuenta bancaria local que funge como destino final de los fondos por pensión.
    – Composición accionaria de la empresa donde es accionista (si aplica).

  • Para la Ley num.108-10 sobre Fomento Actividad Cinematográfica y sus modificaciones:
    – Resolución de la Dirección General de Cine (DGCINE) denominado CIPAC que avala los inversionistas de la producción cinematográfica, así como la casa productora y el nombre de la película.
  • Para la Ley Núm. 158-01 sobre Turismo y sus modificaciones:
    – Resolución definitiva de clasificación del proyecto emitida por CONFOTUR.
    – Acta de asamblea que autorice al nuevo inversor.
    – Aprobación de CONFOTUR para la inversión en el proyecto clasificado.
    – Contrato de inversión firmado y notariado.
    – Evidencia bancaria del pago y recibo de la inversión (de ambas partes).
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05:
    – Haber agotado satisfactoriamente el proceso del servicio Depósito de su base legal en el Ministerio de Hacienda y Economía.
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 225-20:
    – Permiso ambiental y manejo de residuos emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 12-21:
    – Certificado de clasificación de Empresa Fronteriza emitido por el Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo.
  • Para la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores y sus modificaciones:
    – Certificación del Registro del Mercado de Valores emitido por la Superintendencia de Valores.

Procedimientos a seguir

  • Pagar la tasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda y Economía, asegurándose de que el comprobante esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda y Economía.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y Economía y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

  • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
  • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
  • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
  • El comprobante de pago debe estar a nombre del beneficiario.
  • No se aceptan comprobantes de pago con más de 90 días de vigencia.

Nota: de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda y Economía en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
  • Ley núm. 171-07, de fecha 13 de julio de 2007, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera.
  • Ley núm. 392-07, de fecha 04 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial (PROINDUSTRIA), y sus modificaciones.
  • Ley núm. 108-10, de fecha 12 de noviembre de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 249-17 de fecha 19 de diciembre de 2017, del Mercado de Valores de la República Dominicana.
  • Ley núm. 225-20 de fecha 2 de octubre de 2020 sobre la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
  • Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las Exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Resolución núm. 346-21, de fecha 14 de diciembre de 2021, que aprueba el contrato de Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema del Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). Integra su comité técnico presidido por el ministro de la Presidencia.
  • Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su adenda núm. 1, suscrita el 8 de noviembre de 2021.
  • Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la adenda núm. 3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A. y su adenda, al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
  • Otras leyes y contratos, según aplique.

Certificaciones obtenidas por el Ministerio de Hacienda y Economía

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas (versión móvil)

Certificaciones obtenidas