Exoneraciones

Impuesto sobre la renta

Responder las solicitudes de exoneración del impuesto sobre la renta (ISR) establecido mediante el título II del Código Tributario dominicano.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas o jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

15 días laborables en el Ministerio de Hacienda

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Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos; imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina.
  • Copia de la certificación o resolución vigente del consejo o comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Copia de la declaración jurada (IR-2).
  • Recibo de pago a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requisitos, según aplique:

  • Para el caso de empresas acogidas a la Ley núm. 392-07, presentar el contrato del servicio que se estaría prestando en el país.
  • Para el caso de personas acogidas a la Ley núm. 171-07, deberán remitir documentos que avalen las fuentes que generan la renta a ser exonerada; y adicionalmente:
    –Inversionistas extranjeros remitir copia de la residencia por inversión emitida por la Dirección General de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
    –Jubilados depositar la certificación de jubilación del país de origen y los movimientos de la cuenta bancaria donde recibe el pago por pensión.
    –Inversionistas y rentistas enviar documentación que avale el origen de la renta o dividendo que reciba y los movimientos de la cuenta bancaria donde recibe dichos ingresos.
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de depósito de su base legal en el Ministerio de Hacienda.

Procedimientos a seguir

  • Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.

Teléfono:

809-687-5131 ext.: 2011

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

  •  En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
  • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
  • Los recibos de pago deben estar a nombre del beneficiario.
  • No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
  • El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
  • En caso de que su expediente esté incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
  • Ley núm. 171-07, de fecha 13 de julio de 2007, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera.
  • Ley núm. 392-07, de fecha 04 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial (PROINDUSTRIA), y sus modificaciones.
  • Ley núm. 108-10, de fecha 12 de noviembre de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las Exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Resolución núm. 346-21, de fecha 14 de diciembre de 2021, que aprueba el contrato de Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema del Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). Integra su comité técnico presidido por el ministro de la Presidencia.
  • Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su adenda núm. 1, suscrita el 8 de noviembre de 2021.
  • Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la adenda núm. 3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A. y su adenda, al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
  • Otras leyes y contratos, según aplique.
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