Exoneraciones

ISC a los seguros

Responder las solicitudes de exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los seguros, establecido en el título IV del Código Tributario dominicano.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

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Horario de prestación

Vía web: 24 horas, 7 días a la semana

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Tiempo de realización

10 días laborables

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Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Factura proforma o cotización reciente, en original, debidamente sellada y firmada por el proveedor. Debe incluir detalles de la póliza de seguro y tener transparentado el ISC y el RNC de la empresa que provee el servicio.
  • Recibo de pago a nombre del beneficiario de la exoneración.

Otros requerimientos, según aplique:

  • Las solicitudes de empresas acogidas a la Ley núm. 12-21 deben ser tramitadas a través del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
  • Para el caso de los institutos de educación superior acogidos a la Ley núm. 139-01, debe tener la certificación de no objeción del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm.8-90 y sus modificaciones, debe remitir la certificación vigente de la no objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de deposito de su base legal en el Ministerio de Hacienda

Procedimientos a seguir

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.

Teléfono:

809-687-5131 ext.: 2011

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Información adicional

    •  En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
    • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
    • No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
    • Los recibos de pago deben estar a nombre del beneficiario.
    • En caso de que su expediente esté incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos
  • Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 139-01, de fecha 13 de agosto de 2001, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
  • Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
  • Ley núm. 182-09, de fecha 10 de julio de 2009, que modifica el Literal D del Párrafo I del artículo 309 y agrega un Párrafo al artículo 383 a la Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario dominicano
  • Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las Exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su adenda núm. 1, suscrita el 8 de noviembre de 2021.
  • Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la adenda núm. 3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A. y su adenda, al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
  • Empresas con contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.
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