Exoneraciones

ITBIS en compras locales

Responder a las solicitudes de exoneración del ITBIS sobre compras locales establecido mediante el título III del Código Tributario dominicano.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas o jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

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Horario de prestación

Vía web: 24 horas, 7 días a la semana.

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Tiempo de realización

10 días laborables en el Ministerio de Hacienda

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Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Factura proforma o cotización reciente, en original, debidamente sellada y firmada por el proveedor, transparentando el ITBIS a ser exonerado y el RNC de la empresa que provee el bien o servicio.
  • Recibo de pago a nombre del beneficiario de la exoneración.

Otros requisitos, según aplique:

  • Las solicitudes de empresas acogidas a la Ley núm. 28-01 y la Ley núm. 12-21 deben ser tramitadas a través del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
  • Para el caso de los institutos de educación superior acogidos a la Ley núm. 139-01, debe tener la certificación de no objeción del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 8-90 y sus modificaciones, debe remitir la certificación vigente de la no objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico, deberá presentar la resolución del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) del listado de materiales aprobados en compras locales, resaltando los artículos adquiridos y mencionados en la factura proforma del expediente depositado.
  • Para el caso de empresas acogidas a la Ley núm. 57-07 sobre Energía Renovable, debe someter la factura proforma o cotización con la aprobación de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Adicionalmente, deberá remitir los datos técnicos del equipo que está adquiriendo.
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de depósito de su base legal en el Ministerio de Hacienda.

Procedimientos a seguir

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.

Teléfono:

809-687-5131 ext.: 2011

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Instructivo de solicitud de exención del impuesto sobre transferencia de bienes y servicios (ITBIS) e impuesto selectivo al consumo (ISC)

Información adicional

    • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
    • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
    • No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
    • Los recibos de pago deben estar a nombre del beneficiario.
    • En caso de que su expediente esté incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 139-01, de fecha 13 de agosto de 2001, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
  • Ley núm. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
  • Ley núm. 57-07, de fecha 09 de mayo de 2007, sobre incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 392-07, de fecha 04 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial (PROINDUSTRIA), y sus modificaciones.
  • Ley núm. 171-07, de fecha 13 de julio de 2007, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera.
  • Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las Exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Resolución núm. 346-21, de fecha 14 de diciembre de 2021, que aprueba el contrato de Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema del Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). Integra su Comité Técnico presidido por el ministro de la Presidencia.
  • Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su adenda núm. 1, suscrita el 8 de noviembre de 2021.
  • Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la adenda núm. 3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A. y su adenda, al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
  • Empresas con contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.
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