Aviso Ley
Exoneraciones

Carnet de exención de ITBIS a las zonas francas (emisión y renovación)

Responder las solicitudes de emisión o renovación del carnet para la compra de insumos exentos del ITBIS de las empresas clasificadas como zonas francas de exportación.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a la Ley núm. 8-90 y sus modificaciones.

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Horario de prestación

Vía web: 24 horas, 7 días a la semana

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Tiempo de realización

10 días laborables en el Ministerio de Hacienda*

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Costo del servicio

Dependiendo del tiempo de vigencia aprobado por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE): RD$13,400.00 para carnet con vigencia de un (1) año. RD$ 26, 800) para carnet con vigencia de (2) años Nota: Solo las empresas que sean Operadoras de Parques Industriales o las empresas que exporten el 100% de sus productos serán las únicas autorizadas para la obtención de un carnet con vigencia de 2 años.

Requisitos

  • Resolución vigente que lo acredita como empresa de zonas francas.
  • Certificación vigente de la no objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE) donde se indique el tiempo de vigencia del carnet.
  • Recibo de pago por renovación del carnet, emitido por la DGII.
  • Comprobante de pago por la tasa de servicio emitido por el Ministerio de Hacienda y Economía, cuyo costo dependerá del tiempo de vigencia del carnet de acuerdo a lo aprobado en la Certificación de No Objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).

Otros requerimientos, según aplique:

  • En caso de renovación:
    o copia del carnet anterior.
    o Última notificación de pago, vigente de la Tesorería Seguridad Social (TSS).
    o Declaración Jurada (IR2) completo.
    o Anexo B1 y demás documentos anexos.

Procedimientos a seguir

  • Obtener la Certificación de No Objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE), y tomando en cuenta la fecha de vigencia que otorga el Consejo para seguir con el proceso de solicitud, antes de realizar el pago de la tasa por servicio.
  • Realizar el pago por emisión o renovación del carnet de exención de ITBIS de zonas francas en el Área de caja de la administración local de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que le corresponda.
  • Pagar la tasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda y Economía: el pago deberá ser de acuerdo con el tiempo de vigencia del carnet aprobado e indicado en la Certificación de No Objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE). El comprobante deberá estar a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Realizar la solicitud del servicio a través de la Oficina Virtual (OFV) de La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), adjuntando todos los documentos requeridos y llenando todos los campos correspondientes.
  • Dar seguimiento y obtener la respuesta a su solicitud a través de la oficina virtual de la DGII.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo solicitud carnet de zona franca vía oficina virtual (OFV)
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Información adicional

  •  En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
  • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el expediente. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
  • No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia.

Nota: de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda y Economía en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  •  Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas