Información Adicional:
• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
•Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
•Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
•No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
•En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio:
− Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, de fecha 16 de junio de 1954.
−Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
−Ley núm. 97-65, de fecha 29 de diciembre de 1965, que regula el Régimen de Exenciones y Privilegios a las Misiones Diplomáticas.
−Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
−Ley núm. 57-96, de fecha 06 de diciembre de 1996, sobre Exoneraciones a Miembros del Poder Legislativo.
−Ley núm. 327-98, de fecha 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial.
−Ley núm. 28-01, del 01 de febrero de 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, y sus modificaciones.
−Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
−Ley núm. 133-11, de fecha 09 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público.
−Ley núm. 630-16, de fecha 28 de julio de 2016, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
−Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley Núm. 28-01).
−Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
−Gaceta Oficial 8826, Resolución núm. 5941, del 19 de enero del 1964, del Servicio Social de Iglesias Dominicanas.
−Otras leyes o contratos según aplique.