Exoneraciones

Primera placa y matrícula de vehículos exonerados

Gestionar y atender las solicitudes de expedición de la primera placa y matrícula de vehículos exonerados.

Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas físicas o jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Comunicación dirigida al Viceministro de Políticas Tributarias con atención al Director General de Política y Legislación Tributaria indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
  • Copia del Formulario de Solicitud de Exoneración introducido en la solicitud de exoneración de los impuestos aduanales.
  • Copia del Reporte de Liquidación de Impuestos de la DGA (printer) en cero (exoneración aplicada).
  • Copia de la factura comercial.
  • Copia del conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L), Guía Aérea (Air Way Bill) y guía terrestre.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requerimientos, según aplique:

  • Copia de la orden de exoneración.
  • Copia del certificado de título.
  • Copia del endoso y aceptación del endoso.

Procedimientos a seguir:

1. Pagar la solicitud del servicio o en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.

2. Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.

3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
•Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
•Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
•No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
•En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio:
− Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, de fecha 16 de junio de 1954.
−Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
−Ley núm. 97-65, de fecha 29 de diciembre de 1965, que regula el Régimen de Exenciones y Privilegios a las Misiones Diplomáticas.
−Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
−Ley núm. 57-96, de fecha 06 de diciembre de 1996, sobre Exoneraciones a Miembros del Poder Legislativo.
−Ley núm. 327-98, de fecha 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial.
−Ley núm. 28-01, del 01 de febrero de 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, y sus modificaciones.
−Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
−Ley núm. 133-11, de fecha 09 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público.
−Ley núm. 630-16, de fecha 28 de julio de 2016, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
−Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley Núm. 28-01).
−Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
−Gaceta Oficial 8826, Resolución núm. 5941, del 19 de enero del 1964, del Servicio Social de Iglesias Dominicanas.
−Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2013, 2008, 2237 Correo: exoneracionesdga@hacienda.gov.do.


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