Requisitos:
- Comunicación dirigida al Viceministro de Políticas Tributarias con atención al Director General de Política y Legislación Tributaria indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
- Copia del Formulario de Solicitud de Exoneración introducido en la solicitud de exoneración de los impuestos aduanales.
- Copia del Reporte de Liquidación de Impuestos de la DGA (printer) en cero (exoneración aplicada).
- Copia de la factura comercial.
- Copia del conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L), Guía Aérea (Air Way Bill) y guía terrestre.
- Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.
Otros requerimientos, según aplique:
- Copia de la orden de exoneración.
- Copia del certificado de título.
- Copia del endoso y aceptación del endoso.
- Haber agotado satisfactoriamente el proceso de exoneración de los Impuestos Aduanales
- Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de Deposito de su Base Legal en el Ministerio de Hacienda.