Exoneraciones

Primera placa y matrícula de vehículos exonerados

Gestionar y atender las solicitudes de expedición de la primera placa y matrícula de vehículos exonerados.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas o jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

15 días laborables

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Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Comunicación dirigida al viceministro de Política Tributaria con atención al director general de Política y Legislación Tributaria indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
  • Copia del formulario de solicitud de exoneración introducido en la solicitud de exoneración de los impuestos aduanales.
  • Copia del reporte de liquidación de impuestos de la DGA (printer) en cero (exoneración aplicada).
  • Copia de la factura comercial.
  • Copia del conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L), guía aérea (Air Way Bill) y guía terrestre.
  • Recibo de pago a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requerimientos, según aplique:

  • Copia de la orden de exoneración.
  • Copia del certificado de título.
  • Copia del endoso y aceptación del endoso.
  • Haber agotado satisfactoriamente el proceso de exoneración de los impuestos aduanales
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de depósito de su base legal en el Ministerio de Hacienda.

Procedimientos a seguir

  • Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.

Teléfono:

809-687-5131 ext.: 2013, 2008, 2237

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

    • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
    • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
    • Los recibos de pago deben estar a nombre del beneficiario.
    • No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
    • En caso de que su expediente esté incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  •  Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, de fecha 16 de junio de 1954.
  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 97-65, de fecha 29 de diciembre de 1965, que regula el Régimen de Exenciones y Privilegios a las Misiones Diplomáticas.
  • Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 57-96, de fecha 06 de diciembre de 1996, sobre Exoneraciones a Miembros del Poder Legislativo.
  • Ley núm. 327-98, de fecha 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial.
  • Ley núm. 28-01, del 01 de febrero de 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
  • Ley núm. 133-11, de fecha 09 de junio de 2011, orgánica del Ministerio Público.
  • Ley núm. 630-16, de fecha 28 de julio de 2016, orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
  • Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Gaceta Oficial 8826, Resolución núm. 5941, del 19 de enero de 1964, del Servicio Social de Iglesias Dominicanas.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.
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