Exoneraciones

Impuestos de importación para las Instituciones del Estado

Gestionar ante la Presidencia de la República la aprobación de la exoneración de los impuestos aduanales para las instituciones del Estado.
Acceder al servicio

¿A quién va dirigido?

Instituciones del Estado autorizadas a recibir la exoneración.

Horario de prestación
Horario de prestación

En línea: 24 horas, 7 días a la semana.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Comunicación dirigida al Presidente de la República vía el Ministro de Hacienda solicitando la exoneración.
  • Copia del Reporte de Liquidación de Impuestos de Aduanas (DGA) (en estado de inspeccionado).
  • Copia de la factura comercial.
  • Copia de conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L), Guía Aérea (Air Way Bill) y guía terrestre.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requisitos, según aplique:

  • En caso de vehículo, deberá remitir copia del certificado del título y/o copia del endoso y aceptación del endoso.

Procedimientos a seguir:

  1. Realizar la solicitud del servicio a través del portal del Ministerio de Hacienda, haciendo clic en “Acceder al servicio” y completando el formulario requerido.
  2. Realizar el pago del servicio a través de una de las siguientes vías:
    – Transferencia bancaria a la cuenta corriente “Tesorería Nacional (PAGO MH)”, número 0102520461 en el Banco de Reservas, RNC 401-036959 (Tesorería Nacional M.H.), colocando el concepto “Exoneracion Import. Instituciones Estado RNC XXXXXXXXX”.
    – Pago en efectivo o cheque certificado en el área de caja del Ministerio de Hacienda.
    – Pago en línea con tarjeta de crédito o débito a través del portal de este Ministerio.
    – Depósito bancario a la cuenta corriente “Tesorería Nacional (PAGO MH)”, número 0102520461 en el Banco de Reservas, RNC 401-036959 (Tesorería Nacional M.H.), colocando el concepto “Exoneracion Import. Instituciones Estado RNC XXXXXXXXX”.
    NOTA: Se deberá adjuntar el comprobante de pago para todas las modalidades antes mencionadas, a excepción del pago en línea a través del portal del MH.
  3. Adjuntar los documentos requeridos en formato PDF.
  4. Verificar su correo electrónico para conocer el estado de su solicitud.
  5. De recibir la aprobación de la Presidencia, completar el proceso ingresando al servicio de IMPUESTOS ADUANALES.

Instructivos

Instructivo de uso para el servicio de Exoneración de Impuestos de Importación para las Instituciones del Estado

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
 

VIDEOS INSTRUCTIVOS

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia
• Recibirá en el correo suministrado, notificaciones de estado de su solicitud.
Base legal del servicio:
– Ley núm. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos, y sus modificaciones.
– Ley núm. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que establece el Código Tributario Dominicano, y sus modificaciones.
– Ley núm. 14-93, de fecha 26 de agosto de 1993, que aprueba el Arancel de Aduanas de la República Dominicana, y sus modificaciones
– Ley núm. 176-07, de fecha 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los municipios, y sus modificaciones.
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
– Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2013, 2008, 2237 Correo: exoneracionesdga@hacienda.gov.do.


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